martes, 9 de junio de 2020

Mercado central: Cuatrecasas II


En la entrada anterior vimos que la caracterización jurídica del contrato con APARCISA para construir y gestionar el nuevo Mercado Central dejaba claro que solo los restos arqueológicos y los informes preceptivos podrían hacer tambalearse el contrato. Alguno de esos informes (ICOMOS, la Oficina Municipal de Patrimonio y el defensor del Pueblo) terminaron recomendando que no se llevara a efecto el proyecto en los términos planteados, pero es que los elementos patrimoniales encontrados o "vueltos a aparecer" en su caso también inciden en la no viabilidad del proyecto. El informe Cuatrecasas llega a citar la posibilidad de responsabilidades sobre APARCISA y sobre el Ayuntamiento como responsable último de las obras si se alteraban o destruían algunos de los elementos de carácter histórico encontrados, como veremos hoy.
El marco general
Se establece en el Informe de la Oficina municipal de Patrimonio en su punto 7 “Evaluación del impacto a nivel patrimonial en el área afectada:

  • El conjunto de la documentación presentada que desarrolla y justifica la actuación, debería completarse con un análisis o evaluación de la repercusión que la misma puede suponer, en general en este entorno patrimonial, y en particular, sobre los bienes patrimoniales concretos y de mayor sensibilidad, como pudieran ser el propio entorno del Conjunto Histórico Artístico (BIC) y el patrimonio UNESCO del Misteri d’Elx, tanto en su parte escénica del recorrido urbano, como en las distintas actividades que implica la propia representación (ensayos, visitas, representaciones, museo, etc.), entre otros.
  • El estudio referido, debería contemplar, tanto al periodo de ejecución de obra (que se estima en un mínimo de unos 2 años), entendido como más crítico (proceso de excavación, transporte de materiales, hormigonados, ejecución de acometidas y servicios en vía pública, etc.) y en cuyo tiempo las afecciones y repercusiones generadas se entienden de mayor trascendencia;como en el periodo de explotación, tanto inmediato como a futuro.
  • Igualmente, debería analizar la repercusión de la actuación y el tráfico generado, en los flujos peatonales (y ciclistas) que existen en la zona, y de forma particular, en el recorrido del carrer Major de Vila como eje principal del recorrido de circulación peatonal relacionada con la visita turística al Centro Histórico, al Museo de la Festa o a la Basílica de Santa María, o de servicio y atención al ciudadano.
  • En relación con el apartado anterior, debería aportar igualmente alternativas o propuestas al respecto de trazados peatonales, y contemplar la evaluación del impacto que supone en la seguridad vial del tránsito peatonal y ciclista (circuito ciclista ya existente en esta zona) y que por otro lado, se prevé vaya en aumento entre otras cuestiones, motivado por su atractivo cultural y patrimonial.
Fuente de la imagen:https://cadenaser.com/emisora/2016/09/19/radio_elche/1474289815_575728.html 
Patrimonio 
1. Los baños árabes.
Desde este blog se dijo en su día que la aparición de los baños árabes en las primeras excavaciones arqueológicas ya aportaban argumentos suficientes para aplicar lo que se viene llamando como "clàusula de rescisión" por un conjunto de motivos que la corporación municipal bajo gobierno del PP obvió dando por bueno que era posible una reducción simple del número de aparcamientos a ejecutar en la obra, que pasó de 400 a 300 de un plumazo y sin que se supiera el origen o el proyecto alternativo que se presentaba ni el proceso de modificación del mismo. Quedó claro que los Baños debían ser catalogados como Bien de Relevancia Local a instancias de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura de la G. V. aun antes de ceñir administrativamente cual debía ser el espacio que iba a verse afectado por la declaración.
  • En relación a los Baños Árabes, es necesario tener en cuenta que mediante acuerdo de la Directora General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana de fecha 23 de junio de 2016, se requirió al Ayuntamiento de Elx para que manifieste su compromiso formal de iniciar los trámites conducentes a la modificación del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos a los efectos de incluir en él los citados Baños Árabes, con la tipificación de Bien de Relevancia Local con la categoría de Monumento de Interés Local.
  • ... Como respuesta a dicha comunicación, el 23 de septiembre de 2016 se acordó por la Junta de Gobierno Local aprobar la moción del Teniente de Alcalde de Urbanismo, Territorio y Vivienda del Ayuntamiento de Elx manifestando el compromiso formal del Ayuntamiento de Elx de comenzar los trámites para la modificación del Plan Especial de Protección de Edificios y Conjuntos a los efectos de incluir los Baños Árabes como Bien de Relevancia Local.
 Sin embargo las excavaciones en su entorno no se concluyeron, ni se han terminado; queda pendiente de excavar la leñera y la empresa no lo llevó a efecto precisamente porque iba a afectar de forma directa tanto el acceso de vehículos por el Carrer Major de la Vila como por la calle Alfonso XII. En esas condiciones no se puede asegurar hasta donde llega la supuesta protección como Bien de Relevancia Local de los baños, ni que elementos quedan protegidos, pues podrían aparecer otros en el espacio pendiente de excavar dentro ya de la Plaza Menéndez Pelayo en dirección al Carrer Major de la Vila. Además, formando unidad con el muro E de los baños hay al menos dos muros de mampostería y argamasa que avanzan al interior del actual mercado y que no fueron prospectados ni excavados, dejando en el limbo esa parte, posiblemente porque había que establecer un perímetro de protección sobre el BRL recién descubierto en la parte encarada al edificio y los aparcamientos. El Ayuntamiento del PP se apresuró en volver a asfaltar toda la zona y en hacer un cerramiento provisional más que insuficiente sobre la parte excavada y de todo eso nunca más se supo.
2. El Bunker o refugio 3B de la Guerra Civil.
Los sufridos lectores del blog conocen de la insistencia en que se abrieran los accesos al refugio 3B por la Plataforma Salvem el Mercat, basadas en el conocimiento de su existencia, y a la  investigación sobre el material existente en el AHME que se citó en una serie de entradas dedicadas en la que se exponía con detalle la extensa documentación municipal y administrativa existente, incluso con planos de su trazado (en los que se señalaba la escasa distancia con la zona a excavar) y el estado en el que se encontraban, por haber sido reforzados todos ellos en la década de los 50 como consecuencia de sucesivos derrumbes
Visita Guiada al Refugio

Afortunadamente, como resultado no previsto en una operación rutinaria para el desatasco del alcantarillado por la empresa Aigues d'Elx se encontró el acceso a escasos 38 cm. de las excavaciones arqueológicas. Hay que decir que la empresa encargada de llevar a efecto la excavación disponía de todos los datos para investigar y localizar el refugio y no tuvieron ese mérito. 
Una vez encontrado y determinado su excelente estado de conservación por personal municipal el manto protector de la legislación autonómica y estatal, los considera directamente Bien de Relevancia Local, con una serie de garantías que recoge el Informe Cuatrecasas:
  • El artículo 18 de la LPCV (Ley de Patrimonio Cultural Valenciano) establece la obligación de los titulares y poseedores por cualquier título de bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano de “conservarlos y mantener la integridad de su valor cultural”.
  • El artículo 20 de la citada LPCV bajo la rúbrica de Prohibición de derribo, dispone que los “bienes inmuebles incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano no podrán derribarse, total o parcialmente, mientras en vigor su inscripción en el Inventario”.
  • Igualmente, el artículo 2 del Decreto 62/2011 establece que, sin perjuicio de su definitiva evaluación e inscripción en los correspondientes catálogos municipales de bienes y espacios protegidos, tienen también la consideración de Bienes Relevancia Local los elementos individuales a los que se refiere la disposición adicional quinta de la LPCV –entre los que se recogen los refugios de la Guerra Civil objeto de análisis-.
  • el artículo 10 del Decreto 62/2011 establece el régimen de protección atribuible a estos bienes hasta su definitiva inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, disponiendo que únicamente se permitirán sobre los mismos actuaciones de mera conservación y mantenimiento –“aquellas tendentes a evitar el menoscabo producido por el transcurso del tiempo, y que tienen como fin mantener el edificio en correctas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, sin que, en ningún caso, se pueda alterar la estructura portante, la estructura arquitectónica y la distribución interior, ni el diseño exterior del inmueble, incluidos sus elementos artísticos y acabados ornamentales”
  • A la vista del propio informe del Jefe de la Sección Técnica del Patrimonio Cultural del Ayuntamiento de Elx de 21 de mayo de 2018, la ejecución del proyecto de obras del Nuevo Mercado Central, tal y como se encuentra actualmente previsto, supondría un daño irreparable en el refugio 3B de la Guerra Civil en tanto en cuanto supondría, como se dice en dicho informe, “su total desaparición”.
  • Esta situación podría desembocar en la comisión de una o varias infracciones administrativas de las previstas en el artículo 97 de la LPCV –que define “infracción administrativa” como “las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en esta ley” y la consiguiente incoación por parte de la Generalitat Valenciana del oportuno procedimiento sancionador.
  • el artículo 98 de la LPCV establece que serán responsables de estas infracciones administrativas los que realizaren las acciones u omisiones que las constituyen, así como que, tratándose de actuaciones arqueológicas o paleontológicas no autorizadas, serán responsables todos aquellos que, directa o indirectamente, hubieren intervenido en las mismas y que conforme al Código Penal tendrían la consideración de autores o cómplices... por lo tanto, como en el caso de actuaciones arqueológicas podrá responder no sólo el autor material de la acción u omisión tipificada –que podría llegar a ser APARCISA en nuestro caso-, sino también cualquier otro sujeto –por ejemplo, el Ayuntamiento de Elx en el supuesto en examen- que, directa o indirectamente, hubiera intervenido en esa conducta.
https://alicanteplaza.es/ElDefensordelPueblodaporliquidadoelproyectodelnuevoMercadoCentraldeElcheycierrasuexpediente

3. El cementerio islámico
El informe Cuatrecasas da especial relevancia a la Maqbara o necrópolis islámica.  Entre otras cosas recuerda que: 
  • por la Resolución del Servicio Territorial de Cultura de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana de 25 de enero de 2019, que propuso la adopción de tantas medidas de protección sobre las catas como fueran necesarias, dados los resultados obtenidos por los técnicos y la relevancia patrimonial que supone el hallazgo.
  •  en marzo de 2019 en la zona mortuoria de los alrededores del Mercado Central se habían encontrado ya 50 esqueletos de época islámica, habiendo finalmente llegado a encontrar ciento veinte enterramientos en ciento dieciséis fosas.
  • A estos efectos, desde la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte se amplió el plazo a APARCISA para que pueda presentar sus conclusiones al respecto de si los restos tienen suficiente valor como para ser protegidos o, si de lo contrario, es posible continuar con la ejecución del aparcamiento subterráneo en el subsuelo del Mercado Central.
Aquí hemos de hacer notar el silencio de APARCISA, de la empresa encargada de la excavación arqueológica y el posterior silencio de la Delegación provincial de Cultura al respecto. Dato a considerar teniendo en cuenta que el informe jurídico informa al Ayuntamiento de que la necrópolis islámica es una de las novedades no tenidas en cuenta a la hora de ejecutar el proyecto, textualmente:
  • Hallazgo de una necrópolis islámica en los alrededores del Mercado Central con, hasta el momento, 120 enterramientos en 116 fosas y cuyo alcance y trascendencia desde el punto de vista histórico-patrimonial se ha requerido que sea analizado por la Conselleria competente en materia de cultura.
Sobre ese conjunto e novedades (ICOMOS y el Misterio de Elche, los Refugios de la Guerra Civil y la maqbara islámica) el informe Cuatrecasas enumera las posibles infracciones  en que podrían incurrir APARCISA Y el Ayuntamiento en caso de llevar a efecto el contrato:
Sin ánimo exhaustivo y a modo meramente enunciativo, sirvan de ejemplo las siguientes infracciones tipificadas en el artículo 97 de la LPCV:
(i) El incumplimiento del deber de conservar y mantener por parte del titular la integridad del valor cultural de los bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
(ii) La realización de cualquier tipo de intervención sobre un bien inmueble incluido en el Inventario General con el incumplimiento de los trámites previstos en la citada ley.
(iii) La causación de daños a bienes incluidos en el Inventario.
(iv) El otorgamiento de licencias municipales u otros actos administrativos de eficacia habilitante con infracción de los previsto en la ley.
(v) La realización de actuaciones arqueológicas o paleontológicas, así como el otorgamiento de licencia municipal u otro acto administrativo de eficacia habilitante cuando fuere preceptiva, sin la autorización de la Conselleria competente en materia de cultura.
(vi) La no suspensión inmediata de las obras con motivo del descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos.
(vii) El derribo, total o parcial, de los inmuebles incluidos en el Inventario, así como el otorgamiento de licencias de demolición contraviniendo la prohibición expresa del artículo 20 de la LPCV.
(viii) La realización de cualquier tipo de intervención sobre un bien inmueble incluido en el Inventario General con incumplimiento de los trámites previstos en la LPCV.`

Asi que, a criterio de quien suscribe, no parece que sea un informe "político" como algunos han señalado en los medios de comunicación. 
 Material adicional.
Informe acerca de los refugios 

La imágen de la cabecera procede de: https://www.vivirenelche.com/2020/04/19/acuerdo-para-la-reactivacion-economica-y-social-en-elche/

Enlace al informe Cuatrecasas:
https://www.dropbox.com/s/9fpeyjflyxaf55x/InformeCuatrecasas.pdf?dl=0
Entradas dedicadas al Mercado Central:
  • jueves, 28 de enero de 2010

Mercado Central: Informe Cuatrecasas I

Palantir en ¿...Y por qué no un blog...? - Hace 1 semana
*1.- INTRODUCCIÓN* Hace poco, el 21 de mayo, nos hemos enterado por la prensa que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Elche obliga al Ayuntamiento a presentar el "*Informe Cuatrecasas*" para la rescisión del contrato con APARCISA a la oposición política. Aún cuando hay quien plantea la ocultación del informe a los grupos municipales como una falta de transparencia en la gestión municipal, habría que recordar que la negativa está relacionada con la connivencia entre la empresa concesionaria y el PP en la creencia de que su contenido iba fundamentar la más que previsi... más 

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