domingo, 31 de mayo de 2020

Mercado Central: Informe Cuatrecasas I

1.- INTRODUCCIÓN
Hace poco, el 21 de mayo, nos hemos enterado por la prensa que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Elche obliga  al Ayuntamiento a presentar el "Informe Cuatrecasas" para la rescisión del contrato con APARCISA a la oposición política. Aún cuando hay quien plantea la ocultación del informe a los grupos municipales como una falta de transparencia en la gestión municipal, habría que recordar que la negativa está relacionada con la connivencia entre la empresa concesionaria y el PP en la creencia de que su contenido iba fundamentar la más que previsible reclamación de la empresa concesionaria. No sirve como excusa, pero si como explicación al retraso en la entrega del informe, pagado con dinero de todos los ilicitanos.
Una vez leido, lo primero que habría que destacar es que se han dado diferentes versiones de su contenido en la prensa como si fuera distinto para según que parte: 
El PP local a través de Pablo Ruz ha llegado a valorarlo con notas tan interesantes como estas: (El subrayado es nuestro)
  • ...creíamos realmente que recogían argumentos nuevos que impedían la ejecución del contrato, pero analizado este, vemos un informe sin novedades, que recoge argumentos políticos utilizados durante años...
  • ...recoge de manera textual que si que hay posibilidades de que el Ayuntamiento tenga que pagar indemnizaciones millonarias...”
En algunas de las muchas entradas de este blog sobre el nuevo Mercado Central (que al final terminaremos refundiendo) dijimos que el contrato estaba precisamente dirigido a ejecutar el proyecto si o sí, con grandes beneficios para la concesionaria (cesión de la propiedad del solar, del derecho de gestión exclusivo sobre las instalaciones y el aparcamiento,...) incluyendo asegurar indemnizaciones millonarias en el supuesto de que la Corporación decidiera denunciar o incumplir el contrato. Tal y como fue diseñado el contrato para el muevo Mercado Central hay un verdadero "campo de minas" para el Ayuntamiento . Y no está de más recordar que el PP aprobó este peculiar sistema de contratación.

La valoración del bipartito:  anuncia que es posible rescindir el contrato sin indemnización a la empresa, un sentido diametralmente opuesto a la valoración del PP.

Dado que la Corporación no ha publicado completo el informe Cuatrecasas en digital y que en prensa hay solo algunos contenidos trufados de valoraciones, aquí tenemos el enlace al documento completo. Se trata de un documento en formato pdf emitido por el conocido gabinete Cuatrecasas, que ocupa 62 páginas, un informe que inicialmente gozaba de la condición de confidencialidad, pero dado que los medios están reproduciendo su contenido, me he tomado la libertad de hacerlo publico. No obstante, si cualquier interesado, el Ayuntamiento o la empresa considera lesiva su reproducción no tengo inconveniente en retirlarlo. En cualquier caso el material permite conocer con más detalle de que estamos hablando.
A continuación resumiremos los argumentos del contenido valorando la importancia del procedimiento seguido y del patrimonio encontrado, para terminar citando algunos puntos débiles a criterio de quien suscribe. 

2.- Los argumentos jurídicos:
Se trata de una concesión de obra pública sobre la que es aplicable le Ley de Contratos del Sector Publico que recoge lo siguiente: (el subrayado es nuestro)
  • “Las modificaciones del contrato derivadas de las excavaciones arqueológicas o de informes preceptivos de órganos sectoriales no conllevarán indemnización de ningún tipo, y serán obligatorias para el concesionario, de conformidad con los establecido en el vigente TRLCSP. (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico) 
Extremo que queda recogido en el punto 5.2 de las Clausulas Administrativas:
  • “Las obras públicas objeto de este contrato serán financiadas por el concesionario que, en todo caso, asumirá el riesgo de la inversión realizada. Si durante la ejecución del contrato o como resultado de las excavaciones arqueológicas deviniese la imposibilidad de ejecución del objeto del contrato, se entenderá que forma parte del riesgo asumido por  el concesionario, sin que pueda dar lugar, en ningún caso, a indemnización de los gastos en que el concesionario hubiere podido incurrir.”
Si traducimos al lenguaje coloquial los párrafos citados, viene a decir que si hay modificación del contrato como resultado de las excavaciones arqueológicas, o en su caso por los informes preceptivos, la empresa no tiene derecho a indemnización. Debe entenderse que en ese supuesto el concesionario (APARCISA) tiene que asumir los gastos realizados como un riesgo no reembolsable. Resulta claro que la empresa intentará demostrar que la rescisión no se corresponde con los supuestos enunciados más arriba.

 3.- La intervención del Consejo Municipal de Monumentos y Sitios (ICOMOS)

El 5 de mayo de 2018 ICOMOS, a petición de la Plataforma Salvem el Mercat publicó un informe analizando el daño que podría generar en la celebración del Misteri d'Elx  la ejecución del proyecto del Nuevo Mercado. 
Resumiendo, ICOMOS hizo las siguientes consideraciones: (el subrayado es nuestro)
  • Analizando y valorando los datos contenidos en la abundante documentación revisada se observa que el proyecto presenta numerosas carencias o ausencias sobre los riesgos que se asumen en la realización del mismo. 
  • No hay ninguna evaluación de impacto patrimonial o análisis sobre las posibles repercusiones de la actuación propuesta en este entorno patrimonial afectado, como si la construcción del nuevo mercado se fuera a realizar en un lugar apartado y libre de cualquier resto arqueológico o entorno significativo. 
  • No hay referencia alguna sobre el impacto que seguramente tenga la realización de las obras y el tráfico resultante.
  • Por todo ello, valorando los datos existentes (cartografía histórica, cartografía actual, catálogo de bienes de carácter patrimonial, etc.) y las carencias sobre la manera y tiempos de la realización del Comité Nacional Español de ICOMOS concluye que ninguna de las actuaciones previstas u originadas por el proyecto comentado aquí deben ser llevadas a cabo por las consecuencias negativas sobre los bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial o en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad
  • De igual manera el impacto negativo también alcanza a las buenas prácticas exigibles en la conservación y gestión de los bienes de interés cultural (BIC), existentes en el interior de la Vila Murada.
  • Es especialmente determinante en estos momentos de la evaluación en los impactos patrimoniales todo lo relacionado con el tráfico rodado: incremento descontrolado del tráfico con la consecuencia del aumento de ruidos y contaminación. El tráfico generado por la nueva función de aparcamiento es de alto impacto en el desarrollo y tradicional expresión pública de la Festa. El nuevo ordenamiento de un tráfico creciente alterará de manera grave el tradicional ambiente y usos tradicionales.”
  • ...el proyecto de Mercado Central y aparcamiento resulta incompatible con las características exigibles al entorno de un bien inscrito como Obra maestra del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad”, por cuanto supone una alteración del mismo y es probable que pudiese repercutir negativamente en los valores que llevaron a inscribirlo como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad.
Por todo lo cual el Comité Nacional Español del ICOMOS propuso el desistimiento del proyecto en sus términos actuales, para evitar una alteración del ámbito de la zona en la que se desarrollan diversas funciones ligadas a la Fiesta del Misterio de Elche, lo que podría producir un menoscabo del valor por el que fue incluido en la lista de UNESCO.”(...) 
“El proyecto del mercado supone un cambio de uso en el espacio público de un ámbito protegido por la declaración de Patrimonio y la normativa desarrollada por la Generalitat para la protección del bien Misterio de Elche, ya que la construcción de un aparcamiento ocupa una posición de máxima proximidad con el bien objeto de declaración. Cualquier tipo de intervención en este entorno podría repercutir negativamente en el Valor del bien.

El Informe de ICOMOS a criterio de quien escribe debe ser incluido como uno de los "informes preceptivos de ámbito sectorial" que cita el vigente TRLCSP citado más arriba, precisamente por su capacidad para instar a la UNESCO a revisar la declaración del Misterio de Elche como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad. 
El Informe de Cuatrecasas además cita in extenso los informes administrativos de la Oficina de Patrimonio del Ayuntamiento de Elche en el que se exponen detalladamente toda una serie de deficiencias del proyecto que ICOMOS hizo suyas y que también deben incluirse como "informe preceptivo de ámbito sectorial". A destacar además que la empresa en ningún momento intentó resolver las deficiencias señaladas. Por citar un ejemplo significativo el tráfico por el Carrer Major de la Vila y el acceso de los vehículos a motor al Parking, al Mercado y al resto de instalaciones propuestas, ha sido un problema no resuelto desde el principio.

4.- La intervención del Defensor del Pueblo.
A petición de la Plataforma Salvem El Mercat, el 23 de julio de 2018, el Defensor del Pueblo remitió comunicación al Ayuntamiento de Elx en la que ponía de manifiesto que, tras conocer el informe emitido por los servicios técnicos de dicho Ayuntamiento sobre la afección del proyecto al Misteri d’Elx, proponía a dicho Consistorio una reformulación de la situación por parte del Ayuntamiento, requiriendo lo que sigue:
"...Al parecer de esta institución, las conclusiones del informe parecen exigir un replanteamiento de la situación por parte del Ayuntamiento a tenor de las afecciones negativas que se describen. Por lo que se ha considerado necesario solicitar de éste que se pronuncie al respecto, indicando las medidas adoptadas, en su caso, tras la emisión por parte de los servicios técnicos municipales, así como que informe sobre los avances en los trabajos de excavación..."



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