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domingo, 23 de enero de 2022

Una visita a la casa de la Escuera (La Marina)

 Hubo un tiempo en el que, gracias al buen hacer de Raúl Agulló inicié una serie de entradas dedicadas a las torres y casas solariegas del campo de Elche y como aún quedan pendientes, de vez en cuando añado alguna. La de hoy se monta con materiales de dos procedencias:
  • El resumen de una visita que realicé hace poco a la sierra del Molar en compañía de Raúl en una mañana que resultó provechosa ya que además de acercarnos y admirar el exterior de la casa de la Escuera en la salida del núcleo urbano dirección Guardamar en el cruce con el camino (y colada) de la Manzanilla, hicimos una visita a la cantera situada justo frente al cementerio, donde aún quedan huellas de extracción de muelas o piedras de molino, que veremos otro día. 
  • Planos, fotografías y otros elementos proporcionados por Gregorio Alemañ, Jefe de la Oficina técnica de Patrimonio del Ayuntamiento de Elche, bajo la dirección del arquitecto Julio Sagasta. Que yo sepa la casa está incluida en el listado de casas de campo protegibles. En el PGOU en proceso de aprobación se le otorga un nivel de protección (ambiental) mínimo, que ya ha dado algunos problemas como en el edificio de Riegos El progreso. Una pena porque algunas partes amenazan ruina.
Detalle de la torre NE, troneras y palomar




Aunque no pudimos acceder al interior conversamos largo y tendido con el casero, que muy amablemente nos proporcionó un montón de observaciones de interés.
Lo primero que llamó mi atención es su apariencia fortificada por las garitas cilíndricas en las esquinas, con troneras y palomar en lo alto, cubiertas con cúpulas a la almagra según un modelo relativamente frecuente en el campo de Elche. La orientada al SE sustituida por un torreón cuadrado notablemente mayor que el resto, con teja alicantina a cuatro aguas como se puede ver. La hacienda presenta similitudes evidentes (para quien esto escribe) con otras casas antiguas del campo de Elche (la Torre de Carrús y la Casa de Galán entre otras) caracterizadas por la presencia de un amplio recinto cercado (en este caso el corral, una denominación que también podría explicar un uso pecuario que se refuerza por la colada en las inmediaciones) donde se debieron practicar actividades a buen recaudo de animales y personas, que el posterior cambio en las condiciones de vida permitió sacar al exterior y orientar en su caso la producción hacia el mercado. 



  Planos de Pascual Cámara*
El interior de la vivienda, a juzgar por los planos y la disposición de tejados y muros, estaría dividido en tres partes: la casa de los señores delante y la vivienda de los caseros ocupando la esquina W. A continuación un patio interior de acceso que actúa como distribuidor a las estancias a su alrededor, con escaleras de acceso a la cambra, (denominación tradicional de un granero sobre el techo presente en muchas casas del campo de Elche). 
Panorámica desde el tejado *
Porche interior sobre postes de madera *

Horno moruno *
A continuación el pajar y las cuadras que pudimos ver desde fuera, destacando la altura del techo y el cielorraso sobre troncos de palmeras. Detrás el amplio corral, accesible solo desde el exterior.

Cuadras. *
Detalle de la cambra superior *
Ventanales con rejería
Destacan detalles de interés como:
  •  el abundante uso de la piedra un poco por todos los lados. El casero nos indicó que se extrajo en el propio solar de la hacienda (pese a que muy cerca está la cantera) lo que explica su abundante uso. 
  • En el lado W, el mal estado del muro, que se presenta apuntalado en toda su extensión. 
Muro lateral W
*
  • Un poco más allá, en lo que debió ser el acceso rodado, dos notables ejemplares de ficus, con 5 metros de perímetro del tronco a 1'20 m. de altura. Originalmente había tres pero cortaron uno porque invadía el camino y colada agropecuaria de La Manzanilla. 

Panorámica desde el torreón cuadrado*

  • El espacio frontal de la casa se presenta dividido en dos partes, la más próxima, al mismo nivel que el acceso, presenta  un banco corrido de piedra con reposabrazos de rejería.
*
    Pileta y capilla
  • A continuación una era (RAE: espacio de tierra firme dedicado a la trilla y otros menesteres) situada a un nivel más bajo, que también presenta un banco corrido  hasta el notable aljibe de bóveda con su capilla, decantador, recibidor, aliviadero y un sistema de riego conectado. 

Detalle del decantador y recibidor
Panorámica lateral a nivel de los cultivos, donde se puede ver la era, el aljibe, la caseta, los ficus... 


Banco corrido de piedra *

  • En el lado W, próximo al camino una caseta rectangular en sentido E-W con ventanas ovales que alberga una escalera que da a un túnel abovedado que parece dirigirse a la casa. El tejado se presenta a dos aguas con apeo sobre tirantes de madera.

Interior de la caseta *

Tramo de acequia recubierto de piedra


Abundante uso de la piedra en el exterior. Troncos de moreras centenarias

NOTA El asterisco *  indica material proporcionado por Gregorio Alemañ. Las fotografías así marcadas se tomaron en 2012. Las no marcadas son de quien esto escribe y se tomaron en enero de 2022.

martes, 9 de junio de 2020

Mercado central: Cuatrecasas II


En la entrada anterior vimos que la caracterización jurídica del contrato con APARCISA para construir y gestionar el nuevo Mercado Central dejaba claro que solo los restos arqueológicos y los informes preceptivos podrían hacer tambalearse el contrato. Alguno de esos informes (ICOMOS, la Oficina Municipal de Patrimonio y el defensor del Pueblo) terminaron recomendando que no se llevara a efecto el proyecto en los términos planteados, pero es que los elementos patrimoniales encontrados o "vueltos a aparecer" en su caso también inciden en la no viabilidad del proyecto. El informe Cuatrecasas llega a citar la posibilidad de responsabilidades sobre APARCISA y sobre el Ayuntamiento como responsable último de las obras si se alteraban o destruían algunos de los elementos de carácter histórico encontrados, como veremos hoy.
El marco general
Se establece en el Informe de la Oficina municipal de Patrimonio en su punto 7 “Evaluación del impacto a nivel patrimonial en el área afectada”:

  • El conjunto de la documentación presentada que desarrolla y justifica la actuación, debería completarse con un análisis o evaluación de la repercusión que la misma puede suponer, en general en este entorno patrimonial, y en particular, sobre los bienes patrimoniales concretos y de mayor sensibilidad, como pudieran ser el propio entorno del Conjunto Histórico Artístico (BIC) y el patrimonio UNESCO del Misteri d’Elx, tanto en su parte escénica del recorrido urbano, como en las distintas actividades que implica la propia representación (ensayos, visitas, representaciones, museo, etc.), entre otros.
  • El estudio referido, debería contemplar, tanto al periodo de ejecución de obra (que se estima en un mínimo de unos 2 años), entendido como más crítico (proceso de excavación, transporte de materiales, hormigonados, ejecución de acometidas y servicios en vía pública, etc.) y en cuyo tiempo las afecciones y repercusiones generadas se entienden de mayor trascendencia;como en el periodo de explotación, tanto inmediato como a futuro.
  • Igualmente, debería analizar la repercusión de la actuación y el tráfico generado, en los flujos peatonales (y ciclistas) que existen en la zona, y de forma particular, en el recorrido del carrer Major de Vila como eje principal del recorrido de circulación peatonal relacionada con la visita turística al Centro Histórico, al Museo de la Festa o a la Basílica de Santa María, o de servicio y atención al ciudadano.
  • En relación con el apartado anterior, debería aportar igualmente alternativas o propuestas al respecto de trazados peatonales, y contemplar la evaluación del impacto que supone en la seguridad vial del tránsito peatonal y ciclista (circuito ciclista ya existente en esta zona) y que por otro lado, se prevé vaya en aumento entre otras cuestiones, motivado por su atractivo cultural y patrimonial.
Fuente de la imagen:https://cadenaser.com/emisora/2016/09/19/radio_elche/1474289815_575728.html 
Patrimonio 
1. Los baños árabes.
Desde este blog se dijo en su día que la aparición de los baños árabes en las primeras excavaciones arqueológicas ya aportaban argumentos suficientes para aplicar lo que se viene llamando como "clàusula de rescisión" por un conjunto de motivos que la corporación municipal bajo gobierno del PP obvió dando por bueno que era posible una reducción simple del número de aparcamientos a ejecutar en la obra, que pasó de 400 a 300 de un plumazo y sin que se supiera el origen o el proyecto alternativo que se presentaba ni el proceso de modificación del mismo. Quedó claro que los Baños debían ser catalogados como Bien de Relevancia Local a instancias de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura de la G. V. aun antes de ceñir administrativamente cual debía ser el espacio que iba a verse afectado por la declaración.
  • En relación a los Baños Árabes, es necesario tener en cuenta que mediante acuerdo de la Directora General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana de fecha 23 de junio de 2016, se requirió al Ayuntamiento de Elx para que manifieste su compromiso formal de iniciar los trámites conducentes a la modificación del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos a los efectos de incluir en él los citados Baños Árabes, con la tipificación de Bien de Relevancia Local con la categoría de Monumento de Interés Local.
  • ... Como respuesta a dicha comunicación, el 23 de septiembre de 2016 se acordó por la Junta de Gobierno Local aprobar la moción del Teniente de Alcalde de Urbanismo, Territorio y Vivienda del Ayuntamiento de Elx manifestando el compromiso formal del Ayuntamiento de Elx de comenzar los trámites para la modificación del Plan Especial de Protección de Edificios y Conjuntos a los efectos de incluir los Baños Árabes como Bien de Relevancia Local.
 Sin embargo las excavaciones en su entorno no se concluyeron, ni se han terminado; queda pendiente de excavar la leñera y la empresa no lo llevó a efecto precisamente porque iba a afectar de forma directa tanto el acceso de vehículos por el Carrer Major de la Vila como por la calle Alfonso XII. En esas condiciones no se puede asegurar hasta donde llega la supuesta protección como Bien de Relevancia Local de los baños, ni que elementos quedan protegidos, pues podrían aparecer otros en el espacio pendiente de excavar dentro ya de la Plaza Menéndez Pelayo en dirección al Carrer Major de la Vila. Además, formando unidad con el muro E de los baños hay al menos dos muros de mampostería y argamasa que avanzan al interior del actual mercado y que no fueron prospectados ni excavados, dejando en el limbo esa parte, posiblemente porque había que establecer un perímetro de protección sobre el BRL recién descubierto en la parte encarada al edificio y los aparcamientos. El Ayuntamiento del PP se apresuró en volver a asfaltar toda la zona y en hacer un cerramiento provisional más que insuficiente sobre la parte excavada y de todo eso nunca más se supo.
2. El Bunker o refugio 3B de la Guerra Civil.
Los sufridos lectores del blog conocen de la insistencia en que se abrieran los accesos al refugio 3B por la Plataforma Salvem el Mercat, basadas en el conocimiento de su existencia, y a la  investigación sobre el material existente en el AHME que se citó en una serie de entradas dedicadas en la que se exponía con detalle la extensa documentación municipal y administrativa existente, incluso con planos de su trazado (en los que se señalaba la escasa distancia con la zona a excavar) y el estado en el que se encontraban, por haber sido reforzados todos ellos en la década de los 50 como consecuencia de sucesivos derrumbes. 
Visita Guiada al Refugio

Afortunadamente, como resultado no previsto en una operación rutinaria para el desatasco del alcantarillado por la empresa Aigues d'Elx se encontró el acceso a escasos 38 cm. de las excavaciones arqueológicas. Hay que decir que la empresa encargada de llevar a efecto la excavación disponía de todos los datos para investigar y localizar el refugio y no tuvieron ese mérito. 
Una vez encontrado y determinado su excelente estado de conservación por personal municipal el manto protector de la legislación autonómica y estatal, los considera directamente Bien de Relevancia Local, con una serie de garantías que recoge el Informe Cuatrecasas:
  • El artículo 18 de la LPCV (Ley de Patrimonio Cultural Valenciano) establece la obligación de los titulares y poseedores por cualquier título de bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano de “conservarlos y mantener la integridad de su valor cultural”.
  • El artículo 20 de la citada LPCV bajo la rúbrica de Prohibición de derribo, dispone que los “bienes inmuebles incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano no podrán derribarse, total o parcialmente, mientras en vigor su inscripción en el Inventario”.
  • Igualmente, el artículo 2 del Decreto 62/2011 establece que, sin perjuicio de su definitiva evaluación e inscripción en los correspondientes catálogos municipales de bienes y espacios protegidos, tienen también la consideración de Bienes Relevancia Local los elementos individuales a los que se refiere la disposición adicional quinta de la LPCV –entre los que se recogen los refugios de la Guerra Civil objeto de análisis-.
  • el artículo 10 del Decreto 62/2011 establece el régimen de protección atribuible a estos bienes hasta su definitiva inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, disponiendo que únicamente se permitirán sobre los mismos actuaciones de mera conservación y mantenimiento –“aquellas tendentes a evitar el menoscabo producido por el transcurso del tiempo, y que tienen como fin mantener el edificio en correctas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, sin que, en ningún caso, se pueda alterar la estructura portante, la estructura arquitectónica y la distribución interior, ni el diseño exterior del inmueble, incluidos sus elementos artísticos y acabados ornamentales”
  • A la vista del propio informe del Jefe de la Sección Técnica del Patrimonio Cultural del Ayuntamiento de Elx de 21 de mayo de 2018, la ejecución del proyecto de obras del Nuevo Mercado Central, tal y como se encuentra actualmente previsto, supondría un daño irreparable en el refugio 3B de la Guerra Civil en tanto en cuanto supondría, como se dice en dicho informe, “su total desaparición”.
  • Esta situación podría desembocar en la comisión de una o varias infracciones administrativas de las previstas en el artículo 97 de la LPCV –que define “infracción administrativa” como “las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en esta ley” y la consiguiente incoación por parte de la Generalitat Valenciana del oportuno procedimiento sancionador.
  • el artículo 98 de la LPCV establece que serán responsables de estas infracciones administrativas los que realizaren las acciones u omisiones que las constituyen, así como que, tratándose de actuaciones arqueológicas o paleontológicas no autorizadas, serán responsables todos aquellos que, directa o indirectamente, hubieren intervenido en las mismas y que conforme al Código Penal tendrían la consideración de autores o cómplices... por lo tanto, como en el caso de actuaciones arqueológicas podrá responder no sólo el autor material de la acción u omisión tipificada –que podría llegar a ser APARCISA en nuestro caso-, sino también cualquier otro sujeto –por ejemplo, el Ayuntamiento de Elx en el supuesto en examen- que, directa o indirectamente, hubiera intervenido en esa conducta.
https://alicanteplaza.es/ElDefensordelPueblodaporliquidadoelproyectodelnuevoMercadoCentraldeElcheycierrasuexpediente

3. El cementerio islámico
El informe Cuatrecasas da especial relevancia a la Maqbara o necrópolis islámica.  Entre otras cosas recuerda que: 
  • por la Resolución del Servicio Territorial de Cultura de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana de 25 de enero de 2019, que propuso la adopción de tantas medidas de protección sobre las catas como fueran necesarias, dados los resultados obtenidos por los técnicos y la relevancia patrimonial que supone el hallazgo.
  •  en marzo de 2019 en la zona mortuoria de los alrededores del Mercado Central se habían encontrado ya 50 esqueletos de época islámica, habiendo finalmente llegado a encontrar ciento veinte enterramientos en ciento dieciséis fosas.
  • A estos efectos, desde la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte se amplió el plazo a APARCISA para que pueda presentar sus conclusiones al respecto de si los restos tienen suficiente valor como para ser protegidos o, si de lo contrario, es posible continuar con la ejecución del aparcamiento subterráneo en el subsuelo del Mercado Central.
Aquí hemos de hacer notar el silencio de APARCISA, de la empresa encargada de la excavación arqueológica y el posterior silencio de la Delegación provincial de Cultura al respecto. Dato a considerar teniendo en cuenta que el informe jurídico informa al Ayuntamiento de que la necrópolis islámica es una de las novedades no tenidas en cuenta a la hora de ejecutar el proyecto, textualmente:
  • Hallazgo de una necrópolis islámica en los alrededores del Mercado Central con, hasta el momento, 120 enterramientos en 116 fosas y cuyo alcance y trascendencia desde el punto de vista histórico-patrimonial se ha requerido que sea analizado por la Conselleria competente en materia de cultura.
Sobre ese conjunto e novedades (ICOMOS y el Misterio de Elche, los Refugios de la Guerra Civil y la maqbara islámica) el informe Cuatrecasas enumera las posibles infracciones  en que podrían incurrir APARCISA Y el Ayuntamiento en caso de llevar a efecto el contrato:
Sin ánimo exhaustivo y a modo meramente enunciativo, sirvan de ejemplo las siguientes infracciones tipificadas en el artículo 97 de la LPCV:
(i) El incumplimiento del deber de conservar y mantener por parte del titular la integridad del valor cultural de los bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
(ii) La realización de cualquier tipo de intervención sobre un bien inmueble incluido en el Inventario General con el incumplimiento de los trámites previstos en la citada ley.
(iii) La causación de daños a bienes incluidos en el Inventario.
(iv) El otorgamiento de licencias municipales u otros actos administrativos de eficacia habilitante con infracción de los previsto en la ley.
(v) La realización de actuaciones arqueológicas o paleontológicas, así como el otorgamiento de licencia municipal u otro acto administrativo de eficacia habilitante cuando fuere preceptiva, sin la autorización de la Conselleria competente en materia de cultura.
(vi) La no suspensión inmediata de las obras con motivo del descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos.
(vii) El derribo, total o parcial, de los inmuebles incluidos en el Inventario, así como el otorgamiento de licencias de demolición contraviniendo la prohibición expresa del artículo 20 de la LPCV.
(viii) La realización de cualquier tipo de intervención sobre un bien inmueble incluido en el Inventario General con incumplimiento de los trámites previstos en la LPCV.`

Asi que, a criterio de quien suscribe, no parece que sea un informe "político" como algunos han señalado en los medios de comunicación. 
 Material adicional.
Informe acerca de los refugios 

La imágen de la cabecera procede de: https://www.vivirenelche.com/2020/04/19/acuerdo-para-la-reactivacion-economica-y-social-en-elche/

Enlace al informe Cuatrecasas:
https://www.dropbox.com/s/9fpeyjflyxaf55x/InformeCuatrecasas.pdf?dl=0
Entradas dedicadas al Mercado Central:
  • jueves, 28 de enero de 2010

Mercado Central: Informe Cuatrecasas I

Palantir en ¿...Y por qué no un blog...? - Hace 1 semana
*1.- INTRODUCCIÓN* Hace poco, el 21 de mayo, nos hemos enterado por la prensa que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Elche obliga al Ayuntamiento a presentar el "*Informe Cuatrecasas*" para la rescisión del contrato con APARCISA a la oposición política. Aún cuando hay quien plantea la ocultación del informe a los grupos municipales como una falta de transparencia en la gestión municipal, habría que recordar que la negativa está relacionada con la connivencia entre la empresa concesionaria y el PP en la creencia de que su contenido iba fundamentar la más que previsi... más 

sábado, 25 de abril de 2020

LA CASA DE LOS MAESTROS (y 2) / Gregorio Alemañ García

Segunda parte del artículo, continuación de la entrada anterior. Se reproduce prácticamente el original; solo una ilustración del final no ha podido ser incluida. Quien esto escribe considera que no es una información esencial y además para cotejar el contenido, leer o estudiar el original tiene aquí enlace de descarga del artículo completo en formato pdf: 
https://www.dropbox.com/s/bfk28nutk0nuu3g/ARTICULO%20CASA%20LOS%20MAESTROS.pdf?dl=0
Que aproveche.
Para terminar, agradecer públicamente una vez más la gentileza de Gregorio Alemañ al contar con este blog para publicar contenidos de interés local. 
Así que sin más preámbulos tras la ilustración va la continuación:



LA CASA DE LOS MAESTROS (2) / Gregorio Alemañ García 

3. EL PROYECTO
Se trata de una construcción de tres bloques en “U”con un gran patio central, desarrollado en cuatro alturas en su fachada principal, con dos viviendas por planta y tres alturas en sus fachadas laterales con 4 viviendas por planta, con un total de 32 viviendas. El bloque que constituye la fachada principal, de forma rectangular (4 plantas), rompe la alineación de fachada de la calle sobresaliendo hacía fuera de la misma (1,40 m.); tiene una longitud de 23,20 x 7,80 m de fondo, con cubierta inclinada de teja plana a cuatro aguas sobre cerchas de madera. Los otros dos bloques laterales, de igual forma y con 3 plantas cada uno de ellos, tienen una longitud de fachada de unos 36,00X8,75 m. de fondo, cubiertos con el mismo sistema constructivo que el anterior, en este caso a dos aguas.
El patio central diáfano, tiene unas dimensiones aproximadas de unos 22,20 m de frente a su fachada principal, por unos 29,70 m. de fondo, en el que, durante la ejecución de las obras, se planteó la ejecución de obras complementarias de urbanización del mismo. El 30 de diciembre de 1949, la Comisión Municipal Permanente aprueba un proyecto de obras suplementarias al proyecto inicialmente aprobado, por un importe total de 50.488,24 Ptas., según el Proyecto Adicional, redactado el 2-12-1949, consistentes en la ejecución de 32 trasteros de 1,25 x 2,40 m. cada uno, terminados con cubierta de teja a ubicar al fondo del patio en planta baja, con una superficie construida total de 18,00 x 6,80 m (unos 122,40 m2); una fuente y bancos, así como aceras y encintado de bordillo en el interior del patio; colocación de cierres de carpintería y cristales en los ventanales de las escaleras, así como tres rejas con puerta en la entrada principal.
Img. 6.-Plano de Planta Baja (coloreado por el autor), donde se incluyen las obras previstas en el patio interior: 1. Trasteros, 2. jardineras, 3. bancos, 4. fuente.Proyecto de construcción de 32 viviendas protegidas para los Maestros nacionales y empleados públicos.1945.Arquitecto, D. Antonio Serrano Peral. Ref.: AHM, Leg. 365/28
Img. 7.-Detalle del croquis de las rejas previstas en la puerta principal de acceso.Proyecto deobras suplementarias.Arquitecto, D. Antonio Serrano Peral. Ref.: AHM, Leg. 365/28
La estructura del edificio está planteada mediante muro de carga apoyado en zapata corrida en sus fachadas exteriores y pilares de fábrica de ladrillo en el vano central, con vigas y dinteles de hormigón armado y forjados mediante el sistema constructivo que denomina como cerámica armada con hierros de distintos diámetros.
Img. 8.-Plano del Detalle de Cuchillode la cubierta a dos aguas.Proyecto de construcción de 32 viviendas protegidas para losMaestros nacionales y empleados públicos.1945. Arquitecto, D. Antonio Serrano Peral. Ref.: AHM, Leg. 365/28
Tiene su acceso principal por la calle Reina Victoria, mediante un pórtico central que caracteriza su fachada con tres arcos de medio punto, rematado en su parte central con el escudo de la ciudad, y dos accesos secundarios a través de los vestíbulos laterales situados en cada una de las fachadas a las calles Concepción Arenal y Nº 6, respectivamente.
Desarrolla seis tipologías de viviendas con pequeñas variaciones en su distribución y superficie, todas ellas compuestas por, salón-comedor, tres dormitorios, aseo, cocina y vestíbulo, galería o patio de servicio. De la documentación obrante en el Proyecto inicial, se estima una superficie construida por planta, incluida las zonas de acceso y cajas de escaleras, de:
Pltª   Sup.M2 NºViv
      PB 495,96 10
      1ª 495,96 10
      2ª 495,96 10
      3ª 315 2
TOTAL 1.802,88 32

PLANOS DE PROYECTO INICIAL
Img. 9.-Planos de planta, alzados y sección del edificio de la Casa de los Maestros.Proyecto de construcción de 32 viviendas protegidas para los Maestros nacionales y empleados públicos. 1945.Arquitecto, D. Antonio Serrano Peral. Ref.: AHM, 365/28
4. “PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL GRUPO DE VIVIENDAS DE MAESTROS EN ELCHE”,1983
A principio de los ochenta y dado el precario estado de mantenimiento que presentaba el grupo de viviendas de maestros, desde la Dirección General de Arquitectura y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, se procedió a encargar al Arquitecto Antonio Serrano Bru, un estudio de la situación del estado actual de la construcción, así como la identificación de los elementos que precisaran rehabilitación previo análisis y peritación de las deficiencias y carencias observadas, estableciendo los posibles niveles de rehabilitación incluyendo la valoración de dichos trabajos.
A tal efecto, la Dirección General estableció el “Pliego de Bases Técnicas para la realización deltrabajo de información, toma de datos y levantamiento de planos de estado actual y valoración de las obras necesarias para la rehabilitación del patrimonio residencial reciente integrante del Grupo de Viviendas de los Maestros, en Elche (Alicante)”.El proyecto, denominado de “Rehabilitación del Grupo de Viviendas de Maestros en Elche”,está fechado en Elche en diciembre de 1983 (AMU,Nº Exp. 234). Este proyecto se ciñó al levantamiento del estado actual de las edificaciones y a establecer un coste de reparación de las mismas, sin que se llegara a ejecutar obra alguna de rehabilitación ni adecuación de las viviendas.
Img. 10.-Planos de planta y alzados de la Casa de los Maestros. Proyecto de“Rehabilitación del Grupo de Viviendas de Maestros en Elche”.Arquitecto, D. Antonio Serrano Bru. Diciembre 1983. Ref.: AMU Exp. 234.
Tipología de viviendas
Img. 11.-Planos nº 7 y 8 de “Estado actual: Viviendas tipo”. Proyecto de“Rehabilitación del Grupo de Viviendas de Maestros en Elche”.Arquitecto, D. Antonio Serrano Bru. Diciembre 1983. Ref.: AMU Exp.234.

5. INQUILINATO

Una vez finalizadas las obras y habilitado el grupo de las 32 viviendas, por acuerdo de la Comisión Municipal Permanente en sesión de 14-02-1951, se designa como portero encargado de la vigilancia del edificio al guardia civil retirado D. José Berenguer, sin que este nombramiento suponga la cualidad de empleado municipal.
Las adjudicaciones de las viviendas asignadas se fueron sucediendo desde esta fecha hasta finales de 1955 (…maestra, de la escuela parroquial del Sagrado Corazón de Jesús, habiendo tomado posesión de la misma en 14 de febrero de 1955). En un principio, las viviendas fueron adjudicadas en alquiler a 20 maestros y 11 empleados municipales y estatales (guardias de circulación, policías, funcionarios de prisiones, del juzgado, etc.), destinando una de ellas al conserje del edificio (jubilado de la Guerra Civil). El criterio de adjudicación de viviendas fue la preferencia de la petición y el número de familiares, siendo el importe del alquiler dependiente del tamaño de la vivienda, fijado para el primer periodo de 20 años, entre 134,18 y 184,09 ptas./mensuales, y entre 126,97 y 174,20 ptas./mensuales, para el segundo periodo de 20 años(11).
Por otro lado, aquellas personas que cumplían los requisitos de adjudicación, pero habían quedado sin posibilidad de acceder a una vivienda, o bien, tardaron un tiempo entre la adjudicación y la toma de posesión, reclamaron al Ayuntamiento la indemnización que entendían les correspondía, en compensación al no haber podido satisfacer este derecho, en virtud de lo establecido en la Ley de educación primaria de 17 de julio de 1945,en su artículo 151(12). A este respecto y a petición del Ayuntamiento, el Consejo Provincial de Educación Nacional dictamino en Circular de 17-01-1954 (13), que dicha pretensión no era procedente al no existir, en este caso, tal derecho, pues el mismo solo se hubiera generado, en el caso de que las viviendas hubieran sido construidas exclusivamente, para este fin y con subvención del Estado, circunstancia que no se daba en este caso.
Al poco tiempo de ser adjudicadas las primeras viviendas, no tardó en darse un cierto desorden y suciedad del conjunto del edificio, como así se recogió en el acta Comisión Municipal Permanente en sesión de 10-12-1954, es decir, tan solo unos dos años después de finalizar las obras. A tenor de las condiciones favorables y las bajas rentas de los alquileres, pronto se dio la picardia del realquiler o subarriendo a terceros no adjudicatarios.
El acta expone entre otros aspectos, “la falta de vigilancia oficial, ya que la labor del Conserje de dicho Grupo, es totalmente ineficaz…, nueve viviendas están ocupadas por personas distintas a los titulares de las mismas, realquiladas sin autorización de nadie…, y se insta al Secretario, proceda a redactar un Reglamento en el que se especifique con toda claridad, las condiciones para la adjudicación, arriendo y uso de las viviendas de este grupo.”Del 14 al 21 de diciembre de 1954, se enviaron sendos oficios a los titulares que habían subarrendado sus viviendas, a desalojar a estos inquilinos de las mismas.
El 1 de junio de 1955, la Comisión Permanente, autoriza a la Comisión de Educación y Sanidad para que redacte dicho Reglamento que regule las condiciones del alquiler, así como las obligaciones del Conserje.

6. CONTEMPORANEIDAD
Desde la ejecución del edificio y el intento frustrado de rehabilitación de 1984, hasta la fecha, las actuaciones de mantenimiento y conservación de estos edificios, ya no digamos de la adecuación de sus instalaciones y otras características a la normativa constructiva vigente en cada momento, han sido prácticamente inexistentes, limitándose a improvisadas actuaciones por parte de los inquilinos. De igual forma, la situación de desorden y suciedad que se diera ya en 1954, de realquileres y ocupación de las viviendas por personas ajenas a los titulares legítimos asignados, se vino sucediendo y acrecentando en número hasta el punto de presentar una realidad totalmente desvirtuada de lo que fuera el objetivo inicialmente propuesto. Cabe señalar que tras el tiempo transcurrido y las condiciones establecidas en la Ley de Arrendamientos que amparaba estos alquileres, a pesar del precario estado de la construcción, la cuantía de dichos alquilares de renta antigua estaban muy por debajo del valor real de mercado.
Ante tal situación y con la intención de regularizar la situación de los inquilinos de las viviendas, el  Ayuntamiento de Elche el año 2011, encarga a la empresa privada dependiente del Ayuntamiento de Elche, Promociones e Iniciativas Municipales de Elche, S.A.(PIMESA), un informe que recopile y documente la información necesaria para poder iniciar los correspondientes expedientes de resolución de contratos de arrendamientos. Como consecuencia de gestiones anteriores, PIMESA había ya recuperado las llaves de 18 viviendas, centrando su informe en este caso, en las 14 viviendas restantes.
El 27 de julio de 2011, por parte de la Jefatura de Gestión de Instalaciones Municipales del Ayuntamiento, se emite informe sobre el precario estado de conservación del edificio denominado Viviendas de los Maestros, concluyendo que se dan gran cantidad de vivienda desocupada que acrecienta el estado de abandono y de falta de mantenimiento, destacando el mal estado de la cubierta, las instalaciones, así como el de las fachadas, pavimentos y terminaciones en general. Considera el edificio como irrecuperable dado el elevado costo económico que supondría su rehabilitación.
El Informe de Situación de PIMESA, a fecha 16 de mayo de 2013, concluía qué: 18 viviendas estaban ya en posesión del Ayuntamiento y de las 14 viviendas restantes, 8 no reunían las circunstancias establecidas para mantener la condición de inquilinos, quedando 6 viviendas en las que no se advertían causas para la resolución del contrato de arrendamiento y que, a fecha de hoy, mantienen la misma situación.
La última propuesta formulada al respecto de una posible rehabilitación de la Casa de los Maestros, se planteo en clave electoral antes de las elecciones municipales de 26 de mayo, por el Partido Popular que aventuró la idea de destinar este edificio a vivienda social y centro social y cultural (14).

7. CONDICIONES URBANÍSTICAS Y DE PROTECCIÓN
Calificación urbanística
El edificio está calificado por el vigente Plan General de 1998, como suelo urbano, dotacional Equipamiento Educativo-Cultural / Asistencial, clave F/ED-TD, incluida en las Área de Reparto nº 22 (VI alturas) y 23 (IV alturas), de la zona Ensanche clave 4. La alineación del PG en su fachada principal, respeta la línea de fachada del edificio originario.

Nivel de protección
En la actualidad, el edificio en cuestión no cuenta con ningún tipo de protección de carácter normativo, ni está incluido en el Plan Especial de Protección de edificios y conjuntos del término municipal de Elche, del P.G.

Img. 12.-Calificación PG-98. Ref.http://www1.sigelx.elche.es


Edificabilidad (PG):

Area Reparto Superficie (M2) Alturas Edificabilidad (M2c)
23 431,32 4 1.725,28
22 1.080,68 6 6.484,08
Tot. 1.512,00 8.209,36

8. ASPECTOS PATRIMONIALES
El edificio en cuestión, al margen de su posible relevancia arquitectónica, tiene un interés  patrimonial de carácter local, fundamentalmente por su importancia testimonial, como ya apuntamos al principio, como una de las primeras promociones de viviendas para maestros que se llevaron a cabo a nivel nacional, antes del fuerte desarrollo que supuso el Plan Quinquenal en 1957, como una de las actuaciones más emblemáticas llevadas a cabo en el contexto educativo de la ciudad. Constituye pues, un referente inmobiliario que, aunque descuidado y mal tratado, ha conseguido perdurar hasta nuestros días como un hito, homenaje en cierta forma, a la labor desarrollada por el colectivo de maestros y maestras en esta época de postguerra.
Destaca principalmente, su tipología en “U” volcada al patio interior, así como la composición de su fachada principal por donde tiene su acceso y paso al patio interior mediante tres arcadas de medio punto. Llama la atención, la alineación de este bloque que sobresale del conjunto, y que tal vez, de una forma inconsciente, aún sin contar con ningún tipo de protección, el PG vigente ha respetado y a la que debe ceñirse la nueva construcción.
Teniendo en cuenta el interés de este edificio, tanto por su tipología arquitectónica característica y representativa de una época, pero, sobre todo, por la relevancia en la memoria histórica de  la ciudad, incluso atendiendo a su situación frente a un colegio público, cabría plantearse la conveniencia de intentar salvaguardar estas reminiscencias más emblemáticas, como serían su fachada principal la que se debería integrar en la nueva construcción a plantear en su caso, manteniendo su construcción o, en su defecto su sustitución, condicionada a mantener su composición, altura de cornisas y volumetría, con independencia de las nuevas plantas a construir permitidas por el planeamiento actual, así como, la posibilidad de intentar mantener la tipología del patio interior y su acceso por el pasaje a la calle Reina Victoria.
El Plan General vigente, otorga a esta parcela una edificabilidad muy superior a la existente en la actualidad (8.209,36 M2c > 1.802,88 M2c). Siendo conscientes de esta situación y teniendo  en cuenta que cualquier actuación propuesta en este ámbito, está abocada a una edificación de nueva planta de uso dotacional público como equipamiento Educativo-Cultural y/o Asistencial (clave F/ED.TD), cabría la posibilidad de plantearse no agotar la totalidad de la edificabilidad disponible, en aras de poder mantener viva esa permanencia testimonial que podría suponer el conservar la fachada originaria del edificio, reordenando los volúmenes, así como, aunque de forma testimonial, su tipología de patio interior. Muchas veces, menos puede suponer mucho más.

Gregorio Alemáñ García

Primera parte:

La casa de los maestros / Gregorio Alemañ García

Presentamos hoy la primera de las dos partes de un interesante artículo de *Gregorio Alemañ*, Jefe de la Oficina Técnica de Patrimonio del Ayuntamiento de Elche, que analiza la evolución de la *Casa de los Maestros*, un viejo edificio en la calle Reina Victoria, entre las transversales Capitán Antonio Mena y Concepción Arenal, justo enfrente del Colegio Público "Virgen de la Asunción". Pese a su apariencia vetusta no carece de interés aunque como se afirma no cuenta con ninguna protección urbanística o patrimonial pese a ser un buen ejemplo de lo que yo denominaría "la primera arq... más »
NOTAS
(11) Acta de Alcaldía de 25-04-1951.
(12) Art. 151.- “…Si los Maestros prefieren una indemnización, percibirán en cualquier caso, con careo al presupuesto municipal, una cantidad en metálico equivalente al tipo medio del precio de los arrendamientos en la localidad v que se determinarán por el Estado, previos los asesoramientos precisos de los organismos competentes de los Ministerios de Trabajo y Hacienda.»
(13) AHM Leg. nº 558, nº 47 y Leg. 562, nº 12.
(14) 21 de enero de 2019, https://alicanteplaza.es/

Las dos primeras imágenes de la entrada de hoy se han obtenido del artículo de AlicantePlaza: https://alicanteplaza.es/el-pp-de-elche-propone-renovar-la-casa-de-los-maestros-como-centro-y-vivienda-social