jueves, 18 de octubre de 2018

El Palmeral de Elche: tesis de Diego García Juan


Buscando en el catálogo de documentos digitalizados de la Universidad Politécnica de Cataluña contenidos de interés local (por cierto con citas más que abundantes en cantidad y calidad como se verá pues pienso montar reseña de las más interesantes a mi juicio) encontré una tesis de fin de Máster en Gestión y Valoración Urbana en el curso 2010-2011, bajo el título La Infraestructura Verde de los Territorios del S.XXI. Elche y los Huertos de Palmeras.
Director: D.Josep Roca Cladera
Alumno: Diego García Juan
Octubre 2.011
El autor, Diego García Juan es un personaje más que conocido en el ámbito local: actual Presidente del Elche Club de fútbol y autor de columnas de opinión en la prensa local, algunas dedicadas precisamente al Palmeral histórico de Elche.
En cualquier caso lo que deseo destacar es la calidad del estudio presentado, no solo por la profundidad con la que se aborda el tema, también por la claridad de sus propuestas: fomentar el vinculo del palmeral a su atractivo turístico aprovechando el "tirón" de la declaración de la UNESCO  facilitando la intervención del capital privado en el mantenimiento y conservación de los huertos, una opción viable sólo puntualmente a mi criterio. El atractivo turístico de los huertos de palmeras no puede constituirse en la excusa para cambiar las condiciones bajo las que se reconoció el valor de Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO; en cualquier caso no puede avalar intervenciones urbanísticas duras, como la construcción y urbanización en el interior de los huertos, asfaltado de caminos, etc., un conjunto de condicionantes sin los que la iniciativa privada es más que posible que no esté interesada en participar. No obstante ello  la propuesta es digna de ser tenida en cuenta en la valoración del futuro y perspectivas de los huertos de palmeras.

A modo de resumen y para que el sufrido lector pueda hacerse una idea de las propuestas, reproduzco el apartado final de la tesis. Los subrayados son nuestros:
LAS TRES PROPUESTAS: 
-Tematización. 
 -Conectividad. La infraestructura verde continua. 
 -Privatización en la Gestión.

Aunque la inclusión de un Bien en la Lista de Patrimonio Mundial tiene un alto valor simbólico y obliga a los Estados que lo representan a proponer medidas de gestión y protección, la trascendencia real de este reconocimiento suele ser escasa. La UNESCO no participa directamente en la gestión de los Bienes declarados ni proporciona recursos (humanos, técnicos o económicos) para el mantenimiento del Patrimonio de la Humanidad, salvo que esté en serio peligro de desaparición y los estados «propietarios» no puedan hacer frente a su recuperación. Tan sólo se compromete a promocionar el Patrimonio de la Humanidad, a través de publicaciones especializadas y de programas de enseñanza y educación, y a constituir un foro de cooperación internacional sobre la conservación del patrimonio cultural y natural. En realidad, lo que verdaderamente pretenden los grupos públicos y privados interesados en lograr esta distinción es aprovechar la difusión y el reconocimiento social que reciben los bienes declarados Patrimonio de la Humanidad para lograr con más facilidad subvenciones y ayudas económicas para su conservación y mantenimiento, y sentar las bases para lanzar, consolidar o recualificar, según los casos, la actividad turística. Sin duda, el objetivo principal suele ser el desarrollo del turismo. Esto es especialmente palpable en los casos en los que el bien declarado no tiene un reconocimiento ni una popularidad manifiesta antes de integrar la lista de la UNESCO. En estos casos, la propia acción de declaración es la principal responsable de que se conviertan en lugares preferentes para la práctica turística. En ello tiene mucho que ver la publicidad gratuita que los medios de comunicación hacen de los bienes Patrimonio de la Humanidad, sobre todo inmediatamente después de la declaración, aunque la importancia creciente de esta distinción les garantiza una difusión más o menos permanente, a través de las revistas especializadas en viajes y de la propia labor divulgativa desarrollada por la UNESCO. Tampoco debemos de olvidar que la marca Patrimonio de la Humanidad, que se ha incorporado incluso a las denominaciones de origen turístico, se utiliza cada vez con más éxito en la promoción turística. La razón es clara, en un momento de valoración creciente del patrimonio cultural por parte de la demanda turística, la marca Patrimonio de la Humanidad da ciertas garantías de calidad y autenticidad respecto a los bienes declarados. Además, su significado es conocido por un número cada vez mayor de personas. Publicidad gratuita y marca inciden directamente en la llegada de visitantes a los lugares Patrimonio de la Humanidad. En Elche, por ejemplo, el número de consultas a la Oficina de Turismo se triplicó en el primer puente después de la declaración del palmeral y aumentó un 55% durante las fiestas de Semana Santa, cinco meses después del reconocimiento de la UNESCO. Sin embargo, ese aumento de visitantes puede verse reducido a un fenómeno pasajero, si la declaración no va acompañada de otras medidas que sirvan para crear un producto turístico de calidad, basado en el enorme atractivo diferencial que un Patrimonio de la Humanidad puede y debe conferir al destino donde se radica. No debemos subvalorar los criterios históricos de aprovechamiento frente las necesidades de la sociedad urbana actual. Por ello es necesario llegar a algún punto de equilibrio entre transformación y conservación de estilos tradicionales. De los conceptos claros debe surgir un sistema adecuado de objetivos y una línea de medidas concretas de protección y gestión. Un concepto básico a no perder de vista es que el palmeral es un cultivo histórico que ha perdido su rentabilidad en el contexto actual y cuyo mantenimiento supone gastos en lugar de beneficios. La solución urbana a la pérdida de la funcionalidad agraria ha sido la transformación en dotaciones públicas, desvirtuando en muchos casos los huertos históricos, que han dejado de serlo para convertirse en parques cuyo eje central es el elemento palmera, con pérdida importante de la estructura huerto. En general no han sido conservadas sus construcciones originales(casas, muros) ni el sistema de riego, siendo éste último uno de los valores reconocidos por la UNESCO en el Palmeral de Elche. Podríamos decir que el palmeral en la actualidad, ya ha desaparecido en su concepción tradicional, su estructura socioeconómica y los hábitos culturales (intangibles) que lo sustentaban. Pero la transformación de los Huertos en Parques no es suficiente y mucho menos lo es el mantenimiento del Huerto en su estado original. Efectivamente una vez el turista a visitado un par de huertos de los que se mantienen en su estado original, pierde el interés por visitar otros, ya que espera ver lo mismo. Es decir visto uno visto todos. Llega aquí por tanto la razón de nuestras tres propuestas:

8.-1 LA TEMATIZACION. 
Es cierto que algunos supuestos especiales de Huertos poseen un plus natural u originario de singularidad.Esto ocurre en el del Cura o en el de la Virgen (Portes Encarnades) por su gran significación popular, o incluso en el caso del primero por su reconocimiento con una figura específica, como la de Jardín Artístico. Algunos otros, la singularidad la reciben de una vivienda antigua integrada en el huerto o la existencia de otras construcciones o infraestructuras tradicionales, o la presencia de palmeras ejemplares, como la palmera imperial, pero todos ellos son casos especiales, y a excepción del Huerto del Cura, no están puestos en valor y mostrados al público como reclamo de su visita y contemplación. Por tanto, en esta primera propuesta nos referimos a crear, ex novo o basado en algún rasgo característico originario, un atractivo singular para cada uno de los huertos. Un carácter particular y único que lo haga distinto a otros huertos. Una caracterización única y diferente al resto, que consiga atraer al visitante, con la esperanza de ver y disfrutar de algo distinto y diferenciador. Que su visita suponga una experiencia única e irrepetible, viviendo en cada uno de ellos una experiencia distinta a la vivida en el resto de huertos. Es cierto que esta propuesta tendrá muchos detractores, el rechazo de los defensores a ultranza del huerto en su estado original, pero el exceso proteccionista y el desfase anacrónico en el deseo de un uso “ortodoxo” de los mismos, es decir, agrícola, son a un tiempo su jaque mate. Propugnamos la transformación contemporánea de los mismos que les dote de sentido diferente a cada uno y así obtengan una función socio-económica que les haga autosuficientes, de lo contrario desaparecerán por falta de recursos para su mantenimiento. Si en épocas de bonanza económica la Administración ha hecho poco por ellos, cuanto menos hará en las actuales circunstancias económicas. Los huertos de palmeras pueden ser un estímulo turístico para la ciudad de Elche si fueran presentados, además de como una joya cultural, como zonas con vida propia donde un concierto, una representación teatral o cualquier tipo de actividad cultural, de ocio o recreativa se pudiera celebrar. Restaurantes, cafeterías, museos, hospederías y alojamientos rurales, hoteles, parques de ocio infantil, circuito skatboard o patinaje entre palmeras, acampada controlada, autocaravanas o simplemente la puesta en valor de algunos huertos destinados al proceso de producción agrícola de productos ecológicos o de distintas variedades de flores o de plantas aromáticas, donde además podamos ver a un caballo arando o a alguien subiendo a la palmera con la “corda” tradicional sin más sujeción, para recoger dátiles. Todo esto es lo que debería recoger un ambiciosos y eficaz Plan Especial del Palmeral.

8.2.-LA CONECTIVIDAD. 
La infraestructura verde continua. Una de las características más importantes para garantizar la viabilidad y la perdurabilidad de los espacios naturales de cierto valor ecológico es la conectividad. Definimos la conectividad como el enlace o nexo que facilita el desplazamiento entre parcelas o espacios protegidos. A este nexo o enlace lo denominaremos corredor. El corredor es un terreno lineal ubicado entre dos áreas protegidas que cumple la función de conectarlas entre sí para promover bien el intercambio reproductivo entre poblaciones aisladas de organismos biológicos o bien en nuestro caso el objetivo fundamental no es facilitar el tránsito de fauna autóctona, sino el de personas. A nivel teórico podríamos hablar de 4 tipos de corredores: 
Corredor biológico 
Los Corredores Biológicos son zonas de amortiguamiento que permiten una transición menos abrupta entre ambientes naturales y artificiales, ampliando la efectividad del área protegida por la reducción el efecto de borde. Corredor Ecológico. 
El Corredor Ecológico incluye al Corredor Biológico y además agrega consideraciones asociadas a la ecología del paisaje y a la restauración de funciones ecológicas en los espacios de conexión. 
Corredor de Conservación. Matriz territorial o mosaico de usos de la tierra que conectan fragmentos de ecosistemas naturales a través del paisaje. 
Corredor de Desarrollo Sustentable. Un corredor de desarrollo sostenible es aquel que integra agendas ambientales, sociales y económicas, además de promover la integración, la cooperación y alianzas políticas. Así, trata de articular de manera armónica, por ejemplo, la conectividad de ecosistemas que prestan servicios estratégicos (la infraestructura natural) con la conectividad a través de vías y medios de comunicación (la infraestructura construida). 
Este concepto representa el mayor nivel de complejidad en el diseño de corredores, en la medida en que apunta a la conciliación de objetivos de conservación con objetivos de desarrollo humano y de integración económica y política. En el ámbito en el que estamos trabajando, la conectividad se debe aplicar de dos diferentes formas. Primero, como un criterio para el diseño de los enlaces entre los Huertos, que garantice la viabilidad de los ecosistemas a proteger, como una estrategia de conservación que permita unir los huertos históricos , propiciando la colindancia entre ellos y creando un corredor que podríamos llamar de conservación, y segundo, que podríamos llamar criterio antropológico, que garantice los flujos naturales y desplazamientos entre ellos, como el territorio que debe permitir el flujo y libre tránsito de personas caminando o en bicicleta, desplazándose dentro de la infraestructura verde del territorio. Uno de los principales retos en el diseño y conservación de los huertos de Palmeras, está en mantener su continuidad frente a la creciente fragmentación de los mismos producida por el impacto del desarrollo de infraestructura vial y otras actividades de aprovechamiento urbanístico del suelo. Así, los huertos históricos dentro del área urbana, poco a poco se han convertido, en el mejor de los caso, en pequeñas islas que afrontan problemas de aislamiento y en muchos casos la afección parcial de los mismos por intervenciones puntuales dentro de ellos, como la construcción de bloques de viviendas dentro de ellos efectuada con criterios meramente crematísticos y el asfaltado interior de los mismos para convertirlos en aparcamientos en superficies. Cuando el objetivo de mantener elevadas superficies de ecosistemas en buen estado ya no es posible, como ocurre en el caso que nos ocupa, la fórmula más apropiada consiste en buscar la disposición óptima de los fragmentos residuales procurando su conexión o al menos en la protección y revalorización de su entorno más inmediato. No obstante la puesta en práctica del concepto, es decir de la conectividad entre los huertos, no es fácil dentro de una ciudad consolidada, pues se trata de una iniciativa que puede superponerse con vías de circulación, edificaciones, dotaciones, etc.…, necesitando por tanto, que esta iniciativa esté previa y ampliamente aceptada desde el punto de vista socioeconómico, lo cual plantea un enorme reto en términos de gestión, así mismo es complicado lograr aceptación de esta figura por parte de todos los grupos interesados, públicos y privados.

8.3.- LA PRIVATIZACIÓN DE LA GESTIÓN 
Para finalizar, nuestra última propuesta consiste en la privatización de las actividades que suponen la tematización de los Huertos de titularidad pública. Hablábamos antes de la importancia de potenciar la iniciativa privada, de fomentar las microempresas que doten a la ciudad de un mayor dinamismo económico de ocio y cultural. Hablábamos de la conveniencia de que el sector privado coparticipe en la puesta en valor de los Huertos, de que no sea sólo la Administración la encargada de potenciar la limpieza y el mantenimiento de los mismos. Por tanto la función y misión de la Administración será la de legislar las actividades de ocio, cultura o comerciales susceptibles de ser ejercidas en los Huertos de Palmeras, regulando así mismo las condiciones de edificación, retranqueos, alturas y polígonos de movimiento de la edificación dentro del espacio central de los Huertos,etc…y una vez regulado, aceptar propuesta de gestión y explotación de estas actividades por la iniciativa privada. El canon que deberá pagar el concesionario y la obligación impuesta a éste de mantener en condiciones óptimas el Huerto concedido, serán los dos pilares económicos básicos que permitirán sostener, sin la ayuda del erario público, los costes de poda, cuidados fitosanitarios y riego de los Huertos. Proponemos por tanto una alternativa real, eficaz y justa a las subvenciones o a la fiscalidad ambiental. La fórmula es bien sencilla y viene regulada en la Ley de Contratos del Sector Público. Efectivamente, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, en su artículo 112, que regula el “Estudio de viabilidad”.

  • “Con carácter previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión una obra pública, el órgano que corresponda de la Administración concedente acordará la realización de un estudio de viabilidad de la misma. 1. El estudio de viabilidad deberá contener, al menos, los datos, análisis, informes o estudios que procedan sobre los puntos siguientes: 1. Finalidad y justificación de la obra, así como definición de sus características esenciales. 2. Previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de la obra en su área de influencia y sobre la rentabilidad de la concesión 3. Valoración de los datos e informes existentes que hagan referencia al planeamiento sectorial, territorial o urbanístico. 4. Estudio de impacto ambiental cuando éste sea preceptivo de acuerdo con la legislación vigente. En los restantes casos, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias. 5. Justificación de la solución elegida, indicando, entre las alternativas consideradas si se tratara de infraestructuras viarias o lineales, las características de su trazado. 6. Riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y explotación de la obra. 7. Coste de la inversión a realizar, así como el sistema de financiación propuesto para la construcción de la obra con la justificación, asimismo, de la procedencia de ésta. 8. Estudio de seguridad y salud o, en su caso, estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. 2. La Administración concedente someterá el estudio de viabilidad a información pública por el plazo de un mes, prorrogable por idéntico plazo en razón de la complejidad del mismo y dará traslado del mismo para informe a los órganos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades Locales afectados cuando la obra no figure en el correspondiente planeamiento urbanístico, que deberán emitirlo en el plazo de un mes. 3. El trámite de información pública previsto en el apartado anterior servirá también para cumplimentar el concerniente al estudio de impacto ambiental, en los casos en que la declaración de impacto ambiental resulte preceptiva. 4. Se admitirá la iniciativa privada en la presentación de estudios de viabilidad de eventuales concesiones. Presentado el estudio será elevado al órgano competente para que en el plazo de tres meses comunique al particular la decisión de tramitar o no tramitar el mismo o fije un plazo mayor para su estudio que, en ningún caso, será superior a seis meses. El silencio de la Administración o de la entidad que corresponda equivaldrá a la no aceptación del estudio. En el supuesto de que el estudio de viabilidad culminara en el otorgamiento de la correspondiente concesión tras la oportuna licitación, su autor tendrá derecho, siempre que no haya resultado adjudicatario y salvo que el estudio hubiera resultado insuficiente de acuerdo con su propia finalidad, al resarcimiento de los gastos efectuados para su elaboración, incrementados en un 5 por 100 como compensación, gastos que podrán imponerse al concesionario como condición contractual en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares. El importe de los gastos será determinado por la Administración concedente en función de los que resulten acreditados por quien haya presentado el estudio, conformes con la naturaleza y contenido de éste y de acuerdo con los precios de mercado. 5. La Administración concedente podrá acordar motivadamente la sustitución del estudio de viabilidad a que se refieren los apartados anteriores por un estudio de viabilidad económico-financiera cuando por la naturaleza y finalidad de la obra o por la cuantía de la inversión requerida considerara que éste es suficiente. En estos supuestos la Administración elaborará además, antes de licitar la concesión, el correspondiente anteproyecto o proyecto para asegurar los trámites establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo siguiente”. 
Efectivamente, este artículo resume de forma concisa y concreta la fórmula para que el sector privado entre a formar parte en el proceso de privatización de las actividades de ocio, comercio o culturales a desarrollar en los Huertos de Palmeras. Este artículo regula la forma de adjudicar la concesión de una obra pública consistente en la construcción, por ejemplo, de un Centro Educativo privado y su posterior explotación privada, de conformidad con el Estudio de Viabilidad redactado al efecto. El Pliego de condiciones que se publique la Administración a tal efecto regulará que las obras de construcción deberán ejecutarse de acuerdo con el Proyecto Técnico que será redactado por el licitador que resulte adjudicatario en el concurso, estableciéndose en tal proyecto la concreta superficie que se pretende ocupar con el mismo. A estos efectos, los licitadores deberán presentar en su propuesta, Proyecto Básico en el que se desarrollen las obras a realizar. Así mismo el contrato de concesión de obras públicas comprenderá necesariamente durante todo el término de vigencia de la concesión: 
— La explotación de las obras públicas conforme a su propia naturaleza y finalidad. 
— La conservación de las obras a cargo del licitador. 
— La adecuación, reforma y modernización de las obras para adaptarlas a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que aquéllas sirven de soporte material. 
— Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que han de reunir las obras para mantenerse aptas a fin de que los servicios y actividades a los que aquéllas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales. Por otro lado, las instalaciones que el Concesionario construya pasarán a ser propiedad exclusiva del Ayuntamiento de Elche, reservándose el adjudicatario el derecho a su explotación durante el tiempo determinado en el Pliego que se publique o el que resulte de la oferta de aquél. En consecuencia, la explotación de dichas instalaciones conformará la contraprestación a favor del adjudicatario con el fin de amortizar el coste de la obra pública, por éste realizada. La modalidad de explotación será la concesión, en la que el empresario Concesionario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura, conforme al Proyecto de Explotación propuesto por el mismo y aceptado por el Ayuntamiento, redactado en función de las directrices y requisitos establecidos en el Pliego publicado. Por tanto, la fórmula que estamos proponiendo, es la del contrato administrativo de concesión de obras públicas, tal y como establece el artículo 7 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La concesión de construcción y explotación de la obra pública se otorgará por un plazo más o menos amplio, iniciándose su cómputo a partir de la fecha de firma del Acta de recepción favorable de las obras. Finalizado este plazo, las obras, en el ejemplo que hemos contemplado anteriormente, un centro educativo, revertirán a la Administración, debiendo el Concesionario entregar todas las obras e instalaciones afectos a aquél, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados El concesionario será retribuido directamente mediante las tarifas o precios propuestas en la oferta económica y aceptadas por la Administración. En este punto la Administración deberá lo suficientemente prudente para dejar al concesionario un margen lo suficientemente holgado para que la concesión será económicamente rentable. Por tanto, las tarifas o precios que abonen los usuarios por la utilización de las obras públicas o los servicios que se presten en dichas obras, serán fijadas por el órgano de contratación en el Acuerdo de adjudicación. Lo ideal sería que las tarifas o precios que se fijen por la Administración, a propuesta del licitador, tengan el carácter de máximas, pudiendo aquellos aplicar tarifas inferiores cuando así lo estimen conveniente. Así mismo dentro del Pliego Administrativo deberán establecerse por la Administración algunos criterios que sirvan de base para la adjudicación a uno u otro licitador, en caso de haber competencia entre varios. A modo de ejemplo creemos que deberán valorarse: 
1. El Proyecto de las obras a ejecutar y el plan de realización de las mismas con indicación de las fechas previstas para su inicio, terminación y apertura al uso al que se destinen. Se deberá valorar especialmente la bondad arquitectónica del edificio en todos sus aspectos: implantación, distribución, volumetría, orientación y muy especialmente adaptación al entorno, etc., para lo cual se presentará el Proyecto de la edificación a nivel de desarrollo de Proyecto Básico. En todo caso, creemos conveniente que se presente una Memoria Descriptiva pormenorizada de materiales e instalaciones, valorándose la durabilidad, facilidad de mantenimiento, adaptación al uso, aislamiento, eficiencia energética, ahorro energético y respeto al entorno donde radica la edificación o instalación a construir. 
2. El Plan económico-financiero de la concesión que deberá incluir, el sistema de tarifas o precios a cobrar, la inversión y los costes de explotación y obligaciones de pago y gastos financieros, directos o indirectos, estimados. Deberá ser objeto de consideración específica la incidencia en las tarifas o precios a cobrar, así como en las previsiones de amortización en el plazo concesional. 
3. Conveniencia o legalidad de la actividad a desarrollar en el Huerto y calidad del servicio a ofrecer, así como reactivación o diversificación que para la economía local suponga esta nueva actividad. En este apartado el licitador deberá proponer una actividad prevista entre las autorizadas o compatibles en los Huertos de Palmeras. Para ello, como decíamos anteriormente, la Administración debería haber aprobado un Reglamento o Plan Especial de los Huertos que regule los usos y edificaciones en ellos. 
4. Canon a satisfacer al Ayuntamiento por el uso de huerto municipal, propuesto por el licitador. 
5. Si fuera posible, régimen de utilización de las instalaciones o edificación por el Ayuntamiento. 
6. Mejoras que se consideren convenientes por los licitadores. En este apartado será muy importante las medidas de protección, de cuidado y de mejora del huerto que proponga el licitador, así como los compromisos de replantación de ejemplares viejos y las obligaciones que con respecto al huerto y su entorno asuma el licitador. 
En resumen, esta propuesta permite que los actores no gubernamentales intervengan en la financiación y conservación de bienes declarados Patrimonio de la Humanidad, misión que hasta ahora ha estado exclusivamente en manos públicas, habiendo devenido ineficaces. Proponemos por tanto la cooperación GUBERNAMENTAL Y PRIVADA y el surgimiento de nuevos negocios, que completen la oferta turística, de ocio o cultural, con base ambiental.

Enlace a la tesis completa:
https://upcommons.upc.edu/bitstream/handle/2099.1/.../DiegoGarcia_TFM.pdf?...1...

Las imágenes utilizadas proceden de:
https://www.mecd.gob.es/cultura/areas/patrimonio/mc/patrimoniomundial/bienes-declarados/por-ano-de-inscripcion/palmeralelche.html
ANEXO:
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