miércoles, 31 de enero de 2018

Ley del Palmeral. Alegaciones de Ruskin Coffee (1)

Retomando el hilo de las alegaciones a la Ley del Palmeral, con idea de formar un dossier con el texto de Gaspar Jaen "Paisaje en ruinas" y las alegaciones presentadas por El Margalló y APELX ya publicadas, le toca ahora el turno a Ruskin Coffee, una agrupación local de arquitectos.
La entrada del blog amo arquitectura dedicada nos proporciona elementos para entender que es y que objetivos tiene Ruskin Coffee, cuyo texto reproduzco:
Ruskin Coffee, laboratorio de ideas urbanístico, es un grupo de arquitectos con inquietudes y deseos de mejora de su entorno. Este grupo de profesionales de la arquitectura tiene como objetivo lanzar un foro de análisis sobre la situación de nuestras ciudades, concretamente de Elche y alrededores.
Se desea hacer llegar las propuestas tanto a las instituciones como a la ciudadanía.
A través de la unión de fuerzas se pretende realizar, entre otros, planes de defensa del PalmeralPatrimonio de la Humanidad por UNESCO, así como de los espacios naturales que forman parte del entorno urbanístico. Para llevar a cabo estas iniciativas Ruskin Coffee desea realizar las acciones y procesos de forma participativa y transparente.
Este club, ya constituido formalmente como asociación, promueve el debate y está abierto a la colaboración con otros colectivos que también tengan como objetivo trabajar para conseguir una ‘buena arquitectura y un buen urbanismo’ según apunta su presidente el arquitecto Tomás Martínez Boix.
Este colectivo de arquitectos se organiza en grupos de trabajo para focalizar sobre un objetivo todo su esfuerzo. La edificabilidad cero en el Palmeral, la protección de espacios naturales como el Clot de Galvany y El Hondolas Salinas, la ladera del río, así como la rehabilitación de edificios y la renovación urbanística figura entre las prioridades de esta asociación.
En temas paisajísticos, sobre todo, Ruskin Coffee propone una colaboración cercana con otros municipios para que las soluciones sean comunes y se puedan beneficiar todos los ciudadanos.
Integrantes del grupo
Esta asociación como tal, que uno sepa, ya en 2003 intervino propinando un golpe de autoridad a la UMH y al Ayuntamiento por su alejamiento, actuando como unidades separadas:
El último y recién desempolvado Plan de acción territorial Alicante - Elche de los muchos que han ido proponiéndose será sin duda otro de los puntos de reflexión.

Volviendo al tema de las alegaciones a la Ley del Palmeral, el documento presentado es relativamente extenso, con imágenes, planos y tratamiento gráfico con formatos distintos y además un interesante anexo que viene a ser un análisis de la problemática histórica en las intervenciones sobre el palmeral. Por eso voy a partirlo en rodajas procurando, como siempre mantener la fidelidad al original. La única libertad que me he permitido es intercalar las imágenes a lo largo del texto. Como se puede observar poseen un alto valor explicativo, así que pueden servir perfectamente para ilustrar lo que se va diciendo. 

APUNTES PARA UNA OPINIÓN SOBRE LA LEY DEL PALMERAL

MOTIVACIÓN
De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la “Associació d’Arquitectes Ruskin Coffee”, con C.I.F. G54968920, y domicilio en Elche, C/ Puente Ortices, nº 14, entresuelo, presenta su opinión en la Consulta previa sobre el Anteproyecto de ley de protección y promoción del Palmeral de Elche.
El año 1982 un grupo numeroso de arquitectos ilicitanos, con la colaboración de un ingeniero agrícola y un economista, presentó al Ayuntamiento un documento extenso que contenía análisis, planos de huertos y propuestas para el Palmeral de Elche, con la intención de que fuera tenido en cuenta en la redacción del P.G.O.U. de Elche que finalmente fue aprobado en 1986. Con posterioridad a ello, el mismo colectivo fue presentando alegaciones, con el Palmeral de Elche como objeto, a los planes generales de Elche de 1986 y 1998, al Plan Especial de Protección del Palmeral de Elche presentado por el Ayuntamiento a la GVA en 2005 y, sin ser éste aprobado por la GVA, formulamos nuevamente alegaciones al nuevo
P.E.P.P. presentado, otra vez, por otra corporación municipal de distinto signo político, en 2012, Plan que tampoco fue aprobado por la GVA. Aparte de lo indicado, nuestro colectivo, además de las acciones señaladas, ha celebrado jornadas de debate sobre el Palmeral de Elche, en nuestra ciudad, y ha participado en otras celebradas por otros colectivos y asociaciones en nuestra ciudad y fuera de ella; en su momento participamos en la elaboración de los documentos de la candidatura del palmeral de Elche a la concesión por la U.N.E.S.C.O. del Patrimonio de la Humanidad, y ha presentado, a lo largo de los últimos 35 años, numerosos comunicados y Tribunas de Opinión en los medios de comunicación en relación con el Palmeral.
Llegado el momento de la redacción de una nueva Ley del Palmeral de Elche, nuestro colectivo de arquitectos, convertido ahora en la “Associació d’Arquitectes Ruskin Coffee” participamos en esta consulta, promovida por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, como lo hemos hecho a lo largo de los años, con el ánimo de contribuir a la protección de nuestro Palmeral. Es conveniente aclarar, sin embargo, que, de las múltiples facetas desde las que la Ley ha de contemplar la protección y promoción del Palmeral, nuestra asociación pretende dar su opinión acerca de los puntos de vista sobre los cuales podemos dar una opinión experta, por formar parte de nuestro currículo profesional de arquitectos, es decir,  sobre la arquitectura, el urbanismo y el paisaje.


PROPUESTA: USOS Y EDIFICACÍONES EN LOS HUERTOS Y LA LEY DEL PALMERAL
En relación a los epígrafes de aportación de opinión especificados en la consulta previa abierta por la Conselleria tenemos que decir que el principal problema que ha contribuido, históricamente, a la devastación del Palmeral en la zona del casco urbano de la ciudad, parte de la cual constituye el área declarada por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad, reduciendo la superficie de los huertos a menos de la mitad en los últimos 100 años, ha sido y sigue siendo la urbanización del Palmeral por medio de la construcción en su interior de edificios para usos públicos (centros educativos, hoteles, centros culturales, religiosos, etc…) así como la conversión de huertos en parques y jardines. Y todo ello ha supuesto unas veces  la destrucción absoluta del huerto y de sus elementos: estructura, red de riego y palmeras; otras veces un deterioro gravísimo que les ha hecho perder su condición de huertos, convirtiéndolos en mero arbolado de los usos extraños que los han invadido.
Es tal la degradación sufrida que un alto porcentaje de los huertos incluidos en el área UNESCO y la Zona de núcleo urbano no son ya tales huertos ni cumplen con los criterios de autenticidad por los que la UNESCO otorgó el galardón. Creemos, no obstante, que esta situación es reversible y por ello proponemos:
1.- Para los huertos que actualmente no tienen edificaciones en su interior (o sólo con  viviendas unifamiliares) ni se han convertido en parques y jardines: Prohibir cualquier tipo de edificación, de cualquier uso que no sea estrictamente el uso agrícola. EDIFICABILIDAD “0” EN LOS HUERTOS DE PALMERAS.
2.- Para los huertos actualmente convertidos en parques y jardines y que, por ese motivo, han perdido su carácter de huertos: Rehabilitación de los huertos primitivos, con la recuperación de la estructura, la red de riego del huerto y la aportación de nuevas palmeras en el dibujo del huerto, junto con la supresión de elementos ajenos a las características propias de los huertos como son zonas pavimentadas, pistas deportivas, aparcamientos para vehículos, etc.
3.- Para los huertos que contienen edificios para servicios y dotaciones públicas: Paso de los huertos a espacios de especial protección, no edificables para cualquier otro uso que no sea el de vivienda unifamiliar vinculada al uso agrícola del huerto y su mantenimiento. Permanencia de los actuales usos y edificios en situación de fuera de ordenación hasta la finalización de su vida útil o ruina técnica, momento en el que se deberán incorporar al conjunto de huertos del Palmeral Histórico de Elche (área UNESCO más zona núcleo), con sus características propias y auténticas recuperadas.
Queremos hacer una mención especial al necesario apoyo al objetivo de la recuperación de los huertos de nuestro Palmeral por parte del Ayuntamiento de Elche y la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, dado que una gran parte de los edificios que ocupan actualmente los huertos del Centro Histórico son centros educativos (colegios, institutos, universidad UNED) que deberían ser realojados en solares de forma paulatina.


CONSIDERACIONES DE CARÁCTER GENERAL

1º) Los huertos de palmeras de Elche son terrenos de poca extensión, generalmente de superficie inferior a 5 Ha, en los que se plantan palmeras dispuestas en cuadrículas o rectángulos más o menos regulares (bancales), cuya superficie no sobrepasa habitualmente  las dos tahúllas. Suelen estar vallados con muros de piedra con argamasa y, antiguamente, también con cercas de “caixcabots”, las ramas de las palmeras, del propio huerto.
Las alineaciones de las palmeras son coincidentes, generalmente, con el trazado de las acequias por medio de las cuales las palmeras reciben el agua de riego. Los espacios interiores de las cuadrículas se plantaban, en algunos casos, con alfalfa, verduras, hortalizas, legumbres y, a veces, con árboles frutales como granados, limoneros, naranjos, etc…
En cada huerto, había caminales de tierra que permitían recorrer el huerto sin entrar en los bancales, y también solía haber una casa tradicional que era la vivienda del hortelano que cuidaba y explotaba el huerto, que era su fuente de ingresos, en el cual producía dátiles, diversos frutos, palma que se utilizaba para hacer sombreros, capazos, etc. La leña se solía emplear en los hornos y los troncos secos se empleaban para hacer vigas de construcción de las casas y barracones anejos a las viviendas de los huertos, que servían para almacén de aperos, utensilios agrícolas y cobertizos para animales domésticos.

2º) Respecto a los huertos declarados por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad y el resto de huertos de palmeras.
El área UNESCO, absorbida por la ciudad, que paso de ser continente a estar contenida, incluso los palmerales limítrofes al casco urbano, están sometidos a una gran presión urbanística y en su mayoría albergan ya usos ajenos al de huerto de palmeras.
Los palmerales rurales, en líneas generales, han mantenido el carácter agrícola y una cierta continuidad con el cultivo tradicional.
Pensamos que en este momento el huerto rural debe ser el espejo donde se mire el huerto urbano, el modelo a seguir, su seña de identidad.
Por lo tanto el tratamiento para los huertos urbanos UNESCO y el resto de huertos de palmeras debería tender a confluir.

3º) Huertos públicos- Huertos privados.
A partir de los años ochenta, primó publificar huertos por parte del Ayuntamiento independientemente de su estado de conservación. En la práctica esta política no ha  conducido al fin supuestamente pretendido que debía ser la mejor conservación.
Consideramos que lo primordial es la conservación y mantenimiento del huerto, independientemente de que la propiedad sea pública o privada.

4º) El conjunto de huertos de palmeras, nos ha enseñado un urbanismo distinto al que estamos acostumbrados, un urbanismo basado en las preexistencias, en los múltiples entramados de caminos, redes de regadío, retículas de palmeras y otras estructuras que se superponen, cruzan y entrelazan en el territorio. El paisaje cultural que nos evocan, el interés medioambiental y su estructura fractal, hacen sumamente compleja cualquier actuación o estudio sobre ellos.
Reconocemos la dificultad de aplicar y gestionar un urbanismo en este sentido, pero pensamos que es necesario proteger el palmeral de las agresiones a que se ve sometido, fijando unas líneas claras de protección y recuperación de todos los huertos de palmeras, sin perder la visión global del conjunto. El documento adecuado para este fin, es la Ley cuyo anteproyecto se somete a consulta pública y los Planes Especiales que deberán desarrollarla.

DESARROLLO DE LA LEY

La ley debe desarrollar instrumentos de:

PLANEAMIENTO – GESTION – FINANCIACIÓN
PLANEAMIENTO
Para la sostenibilidad y estabilidad de este apartado se proponen tres patas:


Estos tres planes PROTECCIÓN, ACTIVACIÓN Y DIVULGACIÓN son TRANSVERSALES y
deben coordinarse entre ellos, requiriendo una GESTION conjunta o colegiada y un organismo ágil, capaz de dinamizar esta gestión ambiciosa y compleja. ¿Están diseñados los actuales órganos de gestión del palmeral con la capacidad necesaria para llevar a cabo esta GESTION?
Y por último y principal, la FINANCIACION, local, autonómica e incluso europea o más, pero sin descartar ningún otro tipo de financiación. Como pudiera ser la concesión a cooperativas agrícolas o particulares que estén dispuestos a llevar a cabo el cultivo y mantenimiento de un huerto, siempre en los términos y con los condicionantes que se establezcan.
Este tipo de actuación se debería potenciar desde el organismo de GESTION.

En paralelo a todo ello la INVESTIGACION, tanto desde la Universidad, como desde empresas afines, debe ayudar a mejorar, desde el equipamiento del “palmerer” que sube a las palmeras, hasta el tipo de cultivo asociado o la comercialización del dátil.

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