Como una prolongación de la entrada anterior dedicada a los árboles de porte monumental de nuestro término municipal, aunque las palmeras no sean árboles en sentido estricto y si una parte importante de nuestro patrimonio histórico, cultural y paisajístico hoy se aprueba el anteproyecto de la Ley de Protección y promoción del Palmeral de Elche. De entrada decir que el título me parece digno de consideración por cuanto junto a la finalidad de protección se enuncia la promoción y ambos aspectos se predican para el Palmeral de Elche, algo que considero fundamental para conservar y mejorar lo poco que resta tras años de barbaridades en materia de patrimonio. Nadie recuerda ya que esta ciudad fue visitada y elogiada hasta hace poco por el aire africano que el paisaje cultural de los huertos proporcionaba, por las costumbres ligadas al mundo rural local, (los repartos y usos del agua, los restos del policultivo asociado a la agricultura del oasis, el paisaje agrario...) y más cosas. Hoy apenas da para una visita de un día sin pernocta, se nos ha quedado más bien fea y anodina tras años en los que se han ido recortando rodajas de un interesante patrimonio (cultural, urbano y urbanístico, arquitectónico, culinario...).
A lo que vamos: por fin, después de tiempos muertos y retrasos en su tramitación no siempre justificados, se empieza la tramitación parlamentaria de la ley.
No entraré a hacer observaciones al texto, pues lo necesario es que se apruebe cuanto antes poniendo fin a la larga fase de provisionalidad normativa, con un no menos largo listado de afecciones, como destaca el artículo de Alicante Plaza que se cita más bajo; no obstante quiero remarcar que si la Ley está destinada a proteger y promover el palmeral de Elche, las otras disposiciones jurídicas y administrativas pueden crear vías para seguir eludiendo la protección patrimonial, algo que es moneda frecuente en el pantano urbanístico local. Por eso y a criterio de quien suscribe tan importante como la aprobación de la ley es la puesta al día de su Reglamento (competencia del Consell), necesario para que la ley se aplique y para dotar los elementos a proteger de un plan de uso y gestión (competencia municipal y exigencia de la UNESCO como herramienta del Palmeral declarado Patrimonio de la Humanidad) acorde con las normas establecidas. Solo cuando ese círculo se cierre (Ley, Reglamento y Plan de Uso y gestión) estaremos en condiciones de proteger y promover nuestro patrimonio cultural.
MATERIALES
ENLACE DE DESCARGA DEL ANTEPROYECTO:
Alicante Plaza. El punto ciego de la Ley del Palmeral:
También hay elementos de interés, como el que nos traslada esta noticía del Diario Información: https://www.diarioinformacion.com/elche/2019/02/15/ley-palmeral-deja-manos-unesco/2118400.html
ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL PALMERAL:D’ELX:
Fue, elaborado por COTA AMBIENTAL para el Ayuntamiento de Elche. A destacar la fecha de su realización (año 2009) para evidenciar que como mínimo es necesario revisar y poner al día.
https://www.diarioinformacion.com/elche/2019/05/03/plan-especial-palmeral-pasa-nuevo/2144972.html
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