miércoles, 29 de junio de 2011

La Ley de Bibliotecas, la Sección Local y la cátedra Pedro Ibarra.

A Salvador Aranda, maestro y amigo
































En su día saludamos la puesta en marcha de esta importante iniciativa universitaria y local. También señalé un apartado más que interesante de la web, la memoria gráfica de la cátedra Pedro Ibarra de la UMHque dicho sea de paso sigue creciendo y terminará siendo el más importante repertorio digital de fotografía de Elche y su comarca, así como otros aspectos locales relevantes, en lo que parece un futuro prometedor.
No obstante quedó pendiente una reflexión en relación a la legislación de Bibliotecas y la sección local y a ello vamos a dedicar la entrada de hoy.
La Ley 4/2011 de 232 de marzo de la Generalitat, de Bibliotecas de la Comunidad Valenciana deroga expresamente la Ley 10/1986 de 30 de diciembre, de Organización Bibliotecaria de la Comunidad Valenciana que contenía entre otros aspectos el reconocimiento de la Sección Local como ámbito de actuación de las Bibliotecas Públicas Municipales. Concretamente el Art. 9.2 asignaba a dicha sección las misiones de adquisición y conservación de todo el material bibliográfico, hemerográfico y audiovisual de interés local[1], lo que de hecho permitió abrir un proceso de control sobre las materias y sobre la obra de las autoridades locales (Autores, Editores, Impresores y en general responsables de cualquier obra de carácter cultural destinada a ser reproducida) con finalidades de difusión y conservación. La norma era doblemente eficaz porque hacía posible a aquellas bibliotecas que pudieran hacerlo, llegar allí donde el Depósito Legal no lo hacía dadas las cada vez mayores facilidades de impresión de documentos al margen de las disposiciones y obligaciones del mismo y porque podía servir de vía de entrada a los documentos digitales ante el nacimiento y generalización de contenidos multimedia presentes a través de Internet, sobre los que no existe ninguna norma eficaz acerca de su control, edición, conservación y difusión y que en muchos casos son expresiones directas de lo local.

Por el contrario, la norma recientemente aprobada, además de no entrar en la organización técnica de los centros bibliotecarios municipales (omite toda referencia a servicios y secciones en las BPM) elude toda referencia al patrimonio bibliográfico local, subsumiéndola en el ámbito del patrimonio bibliográfico y audiovisual valenciano.
Alguien podría decir con parte de razón que aunque una obra de carácter local no esté en los fondos de las bibliotecas Provinciales (receptoras del Depósito Legal) y municipales sigue siendo directamente patrimonio bibliográfico[2] y en consecuencia cabe en el ámbito de protección de la Ley. Sin embargo falta el respaldo a la actitud, la dedicación o el sentirse obligado a buscar, encontrar, adquirir, conservar y difundir esos documentos. Si una web local, en funcionamiento durante varios años, con información interesante se cierra y desaparece, lo hace con todas sus consecuencias aunque sea con la vitola de “patrimonio bibliográfico” reconocida. Podemos decir que con ello había una cierta obligación de las Bibliotecas en ese ámbito que ahora ha desaparecido. Alguien tiene que recoger ese testigo y en ese sentido no deja de ser curioso que sea precisamente ese conjunto de actividades de carácter documental uno de los rasgos definitorios de Pedro Ibarra: la sección de prensa histórica, la recopilación de hojas volantes, los diversos materiales para la historia de Elche de su legado no estarían presentes y disponibles para la investigación; esa actitud es lo que respaldaba la norma derogada. A la ya crónica ausencia de restos materiales de nuestro pasado puede sumarse en un futuro no muy lejano la ausencia de documentos con valor testimonial. Sinceramente creo que es grave y por eso la sugerencia: ahí pueden entrar instituciones capacitadas, como en nuestro caso la UMH a través de las cátedras locales (Pedro Ibarra y  Misteri d'Elx) junto con otras iniciativas públicas o privadas como el Ayuntamiento a través de su red bibliotecaria municipal y su Archivo histórico.





[1] ...2  Todas las bibliotecas públicas municipales incorporadas al sistema bibliotecario valenciano deberán contar con las secciones siguientes: Sección infantil-juvenil, sección de adultos, sección de publicaciones periódicas y sección local; corresponde a esta última la adquisición y conservación de todo el material bibliográfico, hemerográfico y audiovisual de interés local.


[2] Según el art. 77 de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano, en la redacción dada por la citada Ley 4/2011, cualquier obra original o editada de la que no conste la existencia de al menos tres ejemplares (o un ejemplar para ediciones) en buen estado de conservación en bibliotecas, centros de depósito cultural  o servicios públicos radicados en ellas serían Patrimonio Bibliográfico y Audiovisual valenciano.

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