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lunes, 9 de noviembre de 2015

Elección "democrática" de alcaldes pedáneos: Segunda vuelta


Bajo el significativo titular de La consulta vecinal para elegir alcaldes pedáneos en Elche solo moviliza al 16'7 % del electorado se abría la edición digital de ayer en el diario Información en lo que viene a ser un resumen bastante acertado de la evolución del tema. 
Visto el proceso desde sus inicios, me atrevo a decir que ha funcionado a la perfección la Ley de Murphy: si algo puede ir peor, irá a peor, porque al final se ha celebrado la convocatoria prescindiendo de la ley y en contra de las instrucciones de la subdelegación de gobierno. Encima el órdago lanzado por el Ayuntamiento no se ha visto respaldado por una participación suficiente, apenas algo más de 5.000 votantes de un censo de más de 33.000. Incluso en la partida con mayor porcentaje de votantes (El Altet) la persona elegida ha recibido apenas 441 votos de un total de 4.382 ciudadanos con derecho a voto, un resultado que no faculta a nadie precisamente para erigirse en representante de la población que le ha votado.
(Véanse los resultados por partidas rurales ofrecidos en la web municipal). 

CUADRO DERECHO A VOTO Y VOTANTES POR PEDANÍA
A continuación, elementos para la reflexión
1. No es legal: La Ley de Bases del Régimen Local establece que los municipios ejercen aquellas competencias que le otorguen las Leyes. La Ley orgánica del Régimen electoral General, única que regula el ejercicio del derecho de sufragio, no faculta a los Ayuntamientos a hacer convocatorias electorales. Y no es que quien esto suscribe esté en contra de saltarse la legislación. Ya los Jesuitas articularon el derecho de rebelión si el soberano se extralimitaba poniendo en peligro la vida de los súbditos; desde entonces queda claro que en cualquier régimen, pero también en un régimen constitucional, las personas que se ven abocadas a perder el derecho a una vida digna, (véase el denostado artículo 15 de nuestra Constitución) cuando se quedan sin  casa, sin trabajo, sin derecho a prestaciones,... pueden hacer uso legítimo de ese derecho como hace por ejemplo la Plataforma de afectados por la Hipoteca o como lo podrían hacer los parados de larga duración que se quedan sin prestaciones,... En la designación o elección de Alcaldes pedáneos no hay nada de lo dicho, no es urgente y si me apuran, es además innecesario. La elección democrática de los pedáneos se introdujo como una especie de "idea genial" en el programa del Partido Popular hace ya un montón de años y no prosperó porque cayeron en la cuenta de que según la legislación son representantes del Alcalde y no de la población. Aparte de ello no ha sido una reivindicación social con un respaldo significativo ni antes ni ahora y no tiene otro objetivo aparente a mi criterio que mostrar músculo por parte de los partidos menores del tripartito ilicitano y acogotar así al socio mayor. 

2. Los pedáneos son representantes del Alcalde y no al revés.
Y el problema no es solo que se obliga al alcalde a nombrar como personas de su confianza a los elegidos, que obviamente no lo son. Para hacernos una idea, en la practica es como si se hubiera obligado al Presidente del gobierno a nombrar a determinadas personas (previamente elegidas) para cargos ejecutivos como Ministro, Delegado de Gobierno, etc. 
 Y eso lo vamos a notar pronto porque como era previsible la mayor parte de los que han salido no están en la cuerda ni del Alcalde ni del tripartito, o sea que probablemente no ejercerán precisamente como delegados del Alcalde. Como contrapartida no va a variar sustancialmente el carácter ni sus funciones pues pueden ser perfectamente destituidos por el Alcalde cuando este lo considere oportuno (como antes) gracias al escaso respaldo que han obtenido. 

3. Se debilita (innecesariamente) al Alcalde.
El Alcalde es quien queda peor parado: un Decreto de la Alcaldía abrió la convocatoria electoral calificada de ilegal por la subdelegación del Gobierno. Así que en un momento más que delicado, Carlos González, que me parece más que válido como Alcalde de Elche, queda bajo el punto de mira de la subdelegación que puede abrir varias vías en su contra, incluso la judicial, por haber hecho caso omiso a sus instrucciones. Falta saber si las otras patas del tripartito asumirán la parte que les corresponda (o sea, casi todo) o dejarán más solo que la una al Alcalde.

Para terminar un párrafo sacado del excelente análisis de Gaspar Maciá, con su punto de humor, en La Verdad: 
...Y lo curioso de este asunto es que ayer vimos al alcalde defendiendo a capa y espada un 'procés' en el que ni él ni su partido han creído del todo, por decirlo suavemente. Según cuenta un señor que entró a tomarse un cortado al bar de la sede del PSOE, Carlos González y los suyos llegaron incluso a plantear a Compromís que no se realizara la votación, ante el previsible resultado de que la mayoría de los elegidos fuesen cercanos o directamente del PP. Los coaligados rechazaron de plano tal posibilidad, argumentando que o se hacía la votación o habría consecuencias, ya que eso estaba en el pacto de gobierno y era irrenunciable. Dado que Cristina Martínez, como responsable de pedanías, a la par que coaligada, se había sumado decididamente al 'procés', la primera autoridad no tuvo más remedio que echar adelante. Son las cosas de los tripartitos. ...


Las cosas, encima eran más sencillas. Si lo que se pretendía es eliminar la figura del representante del Alcalde en las pedanías hubiera sido suficiente no nombrarlo. Si se pretendía incrementar la representación de sus habitantes, se podía haber hecho por la vía de poner en marcha el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana. 
Más legal, más barato y menos traumático

Fotografías tomadas del diario Información

viernes, 6 de noviembre de 2015

Crónica de la elección "democrática" de Alcaldes pedáneos.


Pese a que en su día dije (véase las dos entradas que se citan más abajo), con algunas personas más, que el Decreto para la elección democrática de Alcaldes pedáneos era una clara extralimitación, un montón de voceros más o menos bien intencionados han alabado y comentando las excelencias de la nueva forma de nombrarlos (sic), entre las que destaca la transparencia y la participación ciudadana. Y dije, y digo, que seria cierto si fuera legal, que no lo es.
Hasta la fecha he procurado hacer oídos sordos al tema una vez dicho lo que había que decir. Y viene a cuenta que vuelva a tocar el tema por la crónica del día.
Hoy a mitad de la mañana un amigo me remite un recorte del diario Información en el que aparece una crítica expresa a la convocatoria recogiendo las quejas de candidatos y ciudadanos a un día de las elecciones:
En síntesis el artículo, que ocupa casi una página relata una casuística detallada que ofrezco en resumen sumario:
Los candidatos no pueden acceder a los censos electorales de cada mesa... Desconocen como serán las papeletas y si se votará en sobre o no... En una de las partidas rurales se afirma que, como hay un solo candidato, no habrá votaciones...No hay Junta electoral ni garantías e instrucciones en caso de duda..., y se califica el proceso como improvisado, falto de garantías y chapucero. 
Por otra parte, es significativa la afirmación que la misma noticia pone en boca de Mireia Mollà: Las elecciones son en realidad una consulta vecinal en la que no se presentan partidos y por tanto no está regulada por la Ley electoral.
De ser cierta, la frase indica que ya se sabe que la convocatoria choca con la ley y se intenta maniobrar para salvar la convocatoria. Sin embargo, no se puede presentar como si fuera un proceso interno en el seno de un partido o una asociación de vecinos, pongo por caso. Es que el Decreto de convocatoria apenas deja lugar a dudas: el Alcalde, como máxima autoridad municipal llama a una parte de la población, la que reside en las partidas rurales (más de 20.000 personas) a ejercer el sufragio activo y pasivo y pone en marcha a la administración local para llevar la convocatoria a efecto. Y todo ello es lo que en entradas anteriores califiqué como una clara extralimitación de las competencias y potestades que la ley reconoce a los Ayuntamientos y a los Alcaldes, como lamentablemente se verá.
El artículo termina comentando las distintas iniciativas de los candidatos para hacer propaganda electoral ante la ciudadanía dando por descontada la validez de la convocatoria abierta por el Decreto de la Alcaldía.

Un poco más tarde, al final de la mañana, me informan que ha entrado un fax urgente de la Delegación del Gobierno anulando la convocatoria previo informe de la Abogacía del Estado, según publica ABC, como aquí se muestra:
Y me deja con los pelos de punta la noticia siguiente, publicada en el diario Información en su edición digital a media mañana: 
En ella parece como si el Ayuntamiento (mejor dicho, el tripartito) estuviera por lanzarle un órdago a la Delegación del Gobierno y a la Abogacía del Estado. Espero, por el bien de todos, que no se atrevan so pena de añadir alevosía y unos cuantos apelativos más entre la calificación jurídica ante los tribunales. 
No sé que pasará mañana, pero en cualquier caso nada bueno para la política local ni para los políticos y por ende para los ciudadanos a los que han creado falsas expectativas de participación; de nuevo dan una imagen deplorable como si Elche en vez de ser la tercera ciudad de la Comunidad Valenciana, un municipio con un potente término municipal y 230.000 habitantes, fuese un villorrio de apenas 2000 almas, dicho esto con todos mis respetos, seguro que en su inmensa mayoría están mejor gobernados que aquí. 

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